Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial en el Mecanismo de Protección al Cesante

Artículo 2.2.6.1.8.1. Objeto del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016. El emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del Mecanismo de Protección al Cesante. Es la herramienta para impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo. Innovación social para el emprendimiento a micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo.

A través del componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se impulsarán iniciativas individuales o colectivas. Buscando promover el enfoque de economía social y solidaria.

Artículo 2.2.6.1.8.2. Beneficiarios del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.

Podrán ser beneficiarias de este componente todas las personas que deseen crear emprendimientos, iniciativas de autoempleo. De innovación social para el emprendimiento o fortalecer micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Para acceder deberán inscribirse ante las Cajas de Compensación Familiar y manifestar su interés de realizar un emprendimiento. Tener una iniciativa de autoempleo o de innovación social o para el fortalecimiento de una micro o pequeña empresa.

Para el otorgamiento de recursos destinados a financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo. Iniciativas de innovación social o micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. El Ministerio del Trabajo definirá las condiciones de amortización de los recursos en caso de crédito o microcrédito. Así como las condiciones de acceso y exclusión a los programas y proyectos del componente de Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.

(Lea También: Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC))

Artículo 2.2.6.1.8.3. Actividades de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.

Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar, en el marco del componente de emprendimiento y desarrollo empresarial. Entre otras, las siguientes actividades:

1. Registro y seguimiento de beneficiarios y de los emprendimientos.

Se realizará el registro de los beneficiarios de los servicios y programas a desarrollar. En el cual se incluirán los emprendimientos, iniciativas de autoempleo o innovación social para el emprendimiento y las micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo.

2. Sensibilización, valoración y orientación.

Se realizarán ejercicios de sensibilización que permitan introducir y guiar a los beneficiarios en cuanto a la oportunidad de realizar un emprendimiento. De manera adicional. Se realizarán valoraciones y diagnósticos del perfil de competencias empresariales y para el emprendimiento, y de la iniciativa emprendedora.

3. Capacitación.

Se ofrecerá capacitación enfocada en fortalecer y fomentar las competencias empresariales y emprendedoras. Así como las competencias técnicas para el desarrollo de la iniciativa emprendedora.

4. Acompañamiento y asistencia técnica.

Se realizará acompañamiento y asistencia técnica al emprendedor o empresario. Con metodologías y herramientas pertinentes para la validación temprana de la idea de negocio y la factibilidad de los emprendimientos. Tanto en la fase de diseño del modelo de negocio. Como en las etapas posteriores de consolidación de la iniciativa emprendedora y para el desarrollo empresarial.

5. Financiación.

Se implementarán líneas de financiación para brindar capital semilla, crédito o microcrédito para el apoyo al fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras. El desarrollo empresarial y los emprendedores. Entre otras, En las condiciones establecidas en la presente sección y en el marco de la Ley 1780 de 2016.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán articularse y direccionar a los emprendedores a otras fuentes de financiación para los emprendimientos.

6. Puesta en marcha y fortalecimiento.

Se realizará el acompañamiento del emprendimiento en todas las etapas asociadas con su implementación. Puesta en marcha y consolidación, como actividades adicionales a las previstas en el numeral 4 de este artículo. A través de promoción en ferias o misiones comerciales, redes de negocios, ecosistemas empresariales y otras actividades que tengan relevancia para lograr la sostenibilidad de las iniciativas.

PARÁGRAFO 1.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán definir la metodología para el desarrollo de las actividades a las que refiere el presente artículo, atendiendo a los lineamientos generales y condiciones mínimas para la operación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO 2.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán ejecutar las actividades de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial directamente o mediante alianzas estratégicas con entidades especializadas públicas o privadas, del nivel internacional, nacional o regional conforme al numeral 1 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002. En los casos que se realicen estas alianzas, se deberá establecer la forma, condiciones y garantías en la que los recursos retornarán al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Artículo 2.2.6.1.8.4. Financiación del componente.

Los programas y proyectos enfocados a impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo e innovación social para el emprendimiento o fortalecer micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Serán financiados con cargo a la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.

Artículo 2.2.6.1.8.5. Instrumentos de financiación para emprendimientos.

Con cargo a la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Las Cajas de Compensación Familiar pondrán a disposición los recursos que financiarán los emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación social para el emprendimiento o micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. A través de los siguientes instrumentos:

1. Capital Semilla.

2. Crédito o microcrédito.

3. Otros instrumentos de financiación que para el efecto defina el Ministerio del Trabajo en coordinación con las Cajas de Compensación Familiar.

PARÁGRAFO 1.

Para la puesta en marcha de los instrumentos de financiación a que refiere este artículo, se podrán celebrar alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan a las Cajas de Compensación Familiar desarrollar esta actividad, lo anterior considerando lo previsto en la Ley 920 de 2004 y en los numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO 2.

Los apoyos económicos no reembolsables entregados en el desarrollo del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial del Fosfec, se regirán por lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010.

PARÁGRAFO 3.

El Ministerio del Trabajo definirá las líneas de inversión sobre las cuales la población beneficiaria podrá utilizar los recursos para financiar emprendimientos e iniciativas de autoempleo e innovación social para el emprendimiento.

Artículo 2.2.6.1.8.6. Informes y reportes.

Las Cajas de Compensación Familiar reportarán al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Subsidio Familiar la relación de información sobre los beneficiarios del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, atendiendo a los lineamientos de seguimiento y monitoreo que para el efecto expida el Ministerio de Trabajo.

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