Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo a Nivel Nacional
Del Poder Preferente
Artículo 2.2.3.1.1. Objeto.
El objeto del presente capítulo es reglamentar el ejercicio del poder preferente otorgado al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo. Frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional.
Artículo 2.2.3.1.2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente capítulo serán de obligatoria aplicación:
1. A todas y cada una de las actuaciones administrativas derivadas de las normas laborales o del sistema de riesgos laborales surtidas por las Inspecciones de Trabajo a nivel nacional, Coordinaciones de Grupo, Direcciones Territoriales del Trabajo y Oficinas Especiales del Trabajo.
2. Al desarrollo de las atribuciones de poder preferente asignadas al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección. A través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y la Unidad de Investigaciones Especiales prevista para tales efectos.
Artículo 2.2.3.1.3. Poder preferente.
Para los efectos legales establecidos en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo es titular del ejercicio preferente del poder investigativo y sancionador. El cual será desarrollado a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
En ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, mediante decisión motivada, podrá intervenir, suspender, comisionar, reasignar o vigilar toda actuación administrativa de competencia de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, Coordinaciones de los Grupos o Inspecciones del Ministerio del Trabajo, en cualquier etapa en que se encuentre.
Artículo 2.2.3.1.4. Criterios para la aplicación del poder preferente.
El ejercicio del poder preferente procederá de oficio o a solicitud de parte, siempre que se sustente en razones objetivas, calificables como necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad en las investigaciones administrativas de competencia del Ministerio del Trabajo y se aplicará teniendo en cuenta además los siguientes criterios:
1. Cuando se considere necesario en virtud de la complejidad del asunto, la especialidad de la materia. El interés nacional, el impacto económico y social, o por circunstancias que requieran especial atención por parte de la Cartera laboral.
2. Cuando se requiera como medida necesaria para asegurar los principios de transparencia y celeridad. La efectividad de la garantía al debido proceso, o de cualquier otro derecho o principio fundamental.
PARÁGRAFO 1.
Cuando se vislumbre la posible ocurrencia de alguna de las circunstancias que justificarían el ejercicio del poder preferente. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección podrá solicitar la elaboración de un informe en el cual se efectúe el análisis de las situaciones de hecho que podrían dar origen a una actuación administrativa, si esta no se ha iniciado; o de la respectiva actuación. Cuando ya esté en curso, previa revisión del expediente. Dicho informe servirá de sustento para adoptar la decisión de ejercer o no el poder preferente.
(Lea También: Riesgos Laborales)
Artículo 2.2.3.1.5. Actuación.
En los eventos en que resulte procedente el ejercicio del poder preferente con sujeción a los criterios establecidos en el artículo anterior. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo puede ordenar cualquiera de las siguientes actuaciones:
1. Apertura de actuación administrativa. Consiste en la decisión de iniciar una actuación administrativa y asignar el conocimiento de la misma a la Unidad de Investigaciones Especiales o a una Inspección del Trabajo. Coordinación de Grupo, Dirección Territorial u Oficina Especial diferente a aquella donde por competencia general habría de radicarse el asunto.
2. Reasignación de la actuación administrativa. Cuando se decide que una Inspección del Trabajo, Coordinación de Grupo, Dirección Territorial u Oficina Especial, no debe continuar adelantando una actuación administrativa y en su lugar, se asigna el conocimiento de la misma a la Unidad de Investigaciones Especiales o a otra Inspección del Trabajo, Coordinación de Grupo, Dirección Territorial u Oficina Especial.
El funcionario que se encuentre adelantando la respectiva actuación respecto de la cual se ejerce el poder preferente. Deberá suspenderla inmediatamente en el estado en que se encuentre y remitirá el expediente al funcionario o a la dependencia a que se haya asignado el conocimiento del asunto.
3. Comisión. El titular del poder preferente comisionará al funcionario que estime conveniente para que realice los actos procesales respectivos para el desarrollo de las investigaciones. Tales como recaudo de pruebas, notificaciones, diligencias de inspección o cualquiera otra acción que sea conducente para el cumplimiento de la labor administrativa.
PARÁGRAFO 1.
Para los efectos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo. En la decisión motivada que se profiera. Se indicará la dependencia o funcionario que asumirá o continuará la respectiva actuación administrativa.
Artículo 2.2.3.1.6. Recurso de Apelación.
La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial decidirá en segunda instancia los recursos frente a las actuaciones administrativas por incumplimiento de las normas laborales, resueltas en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales. Corresponderá a la Dirección de Riesgos Laborales. Resolver la segunda instancia de las investigaciones por violación al Sistema de Riesgos Laborales.
PARÁGRAFO.
Cuando el ejercicio del poder preferente implique reasignación de Dirección Territorial u Oficina Especial. Esta asumirá el conocimiento en todas las instancias. De acuerdo con las competencias establecidas para el efecto.
Artículo 2.2.3.1.7. Control.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, puede solicitar en cualquier momento informes o cualquier otra actuación que estime conveniente para los fines del poder conferido en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.
Artículo 2.2.3.1.8. Validez de las actuaciones.
Tendrán plena validez todas las actuaciones surtidas y las pruebas recaudadas hasta el momento de la comunicación de la decisión por la cual se somete el asunto al poder preferente. Siempre que hubieren sido adelantadas en legal forma.
Artículo 2.2.3.1.9. Actuaciones administrativas en curso.
Todas y cada una de las actuaciones administrativas que se encontraran en curso al 15 de enero de 2013. Podrán ser objeto del ejercicio del poder preferente, del que trata esta norma.
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