Financiación de Práctica Laboral
Judicatura y Relación Docencia de Servicio en el Área de la Salud como Mecanismo para que los Jóvenes Adquieran Experiencia Laboral Relacionada con su Campo de Estudio
Artículo 2.2.6.1.7.1. Objeto de la sección.
La presente sección tiene por objeto establecer las reglas que deben seguirse para efectos de financiar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), administrado por las Cajas de Compensación Familiar. En el marco de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.
Artículo 2.2.6.1.7.2. Prácticas laborales en el marco del mecanismo de protección al cesante.
A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec. Podrán financiarse la práctica laboral. La judicatura y la relación docencia de servicio en el área de la salud, como herramientas para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio.
Artículo 2.2.6.1.7.3. Programas susceptibles de ser financiados con cargo al Fosfec para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas.
Con cargo al Fosfec. Se podrán financiar programas para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas. En particular los relacionados con:
1. Pago de auxilios de prácticas laborales. Entendidos como herramientas de apoyo para la adquisición de experiencia laboral relacionada con el campo de estudio. En el marco de las prácticas laborales. La judicatura y la relación docencia de servicio en el área de la salud.
2. Otros programas orientados a promover escenarios de práctica laboral en las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1.
El Ministerio del Trabajo definirá mediante resolución debidamente motivada. Los programas, las condiciones y los criterios de priorización y focalización de los mismos. Para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas que se impulsarán con los recursos del Fosfec, administrados por las Cajas de Compensación Familiar. En el marco del presente artículo, y en coordinación con las entidades competentes.
PARÁGRAFO 2.
En los eventos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo. Las Cajas de Compensación Familiar, como administradoras del Fosfec, realizarán el pago de los aportes a los subsistemas de seguridad social de los practicantes. Judicantes y estudiantes en relación docencia de servicio en el área de la salud. En el marco de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.
Artículo 2.2.6.1.7.4.
Recursos destinados al desarrollo de programas para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas.
Los programas a que se refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto. Se financiarán con cargo a la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fosfec de que trata el artículo 2.2.6.1.3.12. de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos que integran dicho fondo, en los términos de la Ley 1636 de 2013.
PARÁGRAFO 1.
Al momento de definir los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto. El Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y ordenar su apropiación en la Subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).
PARÁGRAFO 2.
Los recursos destinados a financiar los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto. Deberán tener un manejo contable separado del resto de los recursos de la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fosfec. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar un rubro dentro de esta subcuenta con el fin de registrar los recursos que se destinarán para financiar los programas a que refiere esta sección.
Artículo 2.2.6.1.7.5. Manejo de los recursos. Los recursos destinados a financiar los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3.
De este Decreto seguirán los mismos procesos relacionados con su disposición y administración que el resto de recursos de la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fosfec en cuanto a su ejecución, manejo de saldos y los procesos de compensación entre Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 2.2.6.1.7.6. Regulación aplicable a la judicatura y relación docencia de servicio en el área de salud.
Los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto beneficiarán a los practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia de servicio en el área de la salud definidos en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016; sin embargo, la práctica de judicatura del programa de derecho y las prácticas de la relación docencia de servicio en el área de la salud continuarán rigiéndose en sus generalidades según lo establece la normatividad especial vigente.
Artículo 2.2.6.1.7.7. Afiliación y cotización a los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales en las prácticas laborales y judicatura.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, las Cajas de Compensación Familiar. En su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ‘Fosfec’ y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público.
PARÁGRAFO 1.
La afiliación al Subsistema General de Riesgos Laborales se realizará mediante el diligenciamiento del “Formulario único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas” contenido en la Resolución 3796 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya.
Corresponderá a la entidad pública en la que se adelante la práctica laboral o judicatura suministrar a las Cajas de Compensación Familiar la siguiente información:
1. Actividades que ejecutará el estudiante
2. Lugar en el cual se desarrollarán sus actividades
3. Clase de riesgo que corresponde a las actividades realizadas
4. Horario en el cual deberán ejecutarse
Artículo 2.2.6.1.7.8. Inexistencia de relación laboral.
En los términos establecidos por el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016. L afiliaciones y cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales que realicen las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al mpleo y Protección al Cesante “Fosfec”, en el marco de la presente sección, no generan relación laboral con el estudiante.
Artículo 2.2.6.1.7.9. Pago y monto de la cotización a los subsistemas de seguridad social.
Las cotizaciones se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y estarán en su totalidad a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante “Fosfec”.
El pago de los aportes a los Subsistemas se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el acto administrativo que contenga los ajustes a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1.
La tarifa a pagar por la cobertura en el Subsistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o judicatura.
PARÁGRAFO 2.
El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y vencido para los subsistemas generales de pensiones y riesgos laborales. Tal como sucede con los trabajadores dependientes.
Artículo 2.2.6.1.7.10. Prevención en la entidad pública.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o la judicatura. Comprenderá a los estudiantes señalados en el artículo 2.2.6.1.7.7. del presente decreto; por lo tanto, el estudiante y la entidad pública se asimilan a la condición de trabajador dependiente y empleador respectivamente, para la realización, con especial énfasis, en las actividades de prevención, promoción y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2.2.6.1.7.11. Prestaciones económicas y asistenciales.
Los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. Reconocerán las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. A los estudiantes de que trata la presente sección, en los términos de la normatividad vigente.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO