Afiliación de Estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales
Artículo 2.2.4.2.3.1. Objeto.
La presente sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994. Modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012.
Artículo 2.2.4.2.3.2. Ámbito de aplicación.
La presente sección aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.
Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo. Son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica. Tos programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores. La educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. A las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.
PARÁGRAFO 1.
La presente sección aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional. Como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.
PARÁGRAFO 2.
La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia – servicio en el área de la salud. Procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas.
Artículo 2.2.4.2.3.3. Definiciones.
Para los efectos de la presente sección, se manejarán las siguientes definiciones:
Riesgo Ocupacional. Entiéndase como la probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes. De que trata el artículo 2.2.4.2.3.2. del presente Decreto. En los escenarios donde se realiza la práctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o accidente.
Fuente de Ingreso. Entiéndase como aquellos valores recibidos y/o causados a favor de la institución de educación como resultado de las actividades desarrolladas por estudiantes. En cumplimiento del objeto social de la misma.
Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2. de la presente Decreto.
Procederá de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios. Esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:
2.1. Las entidades territoriales certificadas en educación. Cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;
2.2. Las instituciones educativas. Cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;
2.3. Las escuelas normales superiores. Cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;
2.4. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica. Para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica. Sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.
La afiliación de los estudiantes de que trata la presente sección. Deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.
En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.
PARÁGRAFO 1.
Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
PARÁGRAFO 2.
Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones-población atendida. Con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (SIMAT) del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 3.
Las instituciones educativas que oferten media técnica de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado. Así como las escuelas normales superiores privadas. Que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales. Lo harán con cargo a sus propios recursos.
Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal. La afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución. En su calidad de ordenador del gasto. Con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.
Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.
Artículo 2.2.4.2.3.5. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.
La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad.
Artículo 2.2.4.2.3.6. Cotización y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata la presente sección se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1562 de 2012. Las normas reglamentarias incluidas en el presente Decreto sobre afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales y el Decreto 1607 de 2002, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En las fechas establecidas para las personas jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.
Artículo 2.2.4.2.3.7. Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes.
La relación docencia – servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienesta. Conforme a las normas vigentes.
Para lo cual ofrecerá las siguientes garantías:
1. Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros. Estarán cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes;
2. Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica. Para efectos de la afiliación y pago de aportes. Se tendrá como base de cotización un salario mínimo legal mensual vigente. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral. Considerando que se da en el marco de una relación académica;
3. Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.
4. Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos. Tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa;
5. Los estudiantes de pregrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en programas de formación laboral. Serán afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica. La afiliación y cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y en ningún caso implicará un vínculo laboral.
PARÁGRAFO.
Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia servicio. Quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia-servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías. Así como la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales. Según corresponda de acuerdo con el nivel académico.
Artículo 2.2.4.2.3.8. Responsabilidades de los estudiantes durante la realización de la práctica o actividad.
Los estudiantes de que trata la presente sección tendrán las siguientes responsabilidades en su calidad de afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas para el desarrollo de actividades dentro de su práctica.
3. Utilizar los elementos de protección personal que sean necesarios para la realización de la práctica o actividad correspondiente.
4. Informar a la entidad territorial certificada en educación, a la institución educativa o a la empresa o institución pública o privada que lo afilió. La ocurrencia de incidentes, accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad.
(Lea También: Riesgos Laborales en Empresas de Servicios Temporales)
Artículo 2.2.4.2.3.9. Obligaciones del responsable de la afiliación y pago.
La entidad territorial certificada en educación. La institución de educación. La escuela normal superior o la empresa o institución pública o privada que afilia y paga los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante.
Tendrán las siguientes obligaciones:
1. Realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Pagar los aportes al Sistema a través de la PILA.
3. Reportar las novedades que se presenten, a la Administradora de Riesgos Laborales respectiva.
4. Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud respectiva del estudiante.
Artículo 2.2.4.2.3.10. Obligaciones de la entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica.
La entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica. Deberá:
1. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.
3. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad. A la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante. Cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica no es la obligada a realizar la afiliación y el pago.
4. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.
5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o institución pública o privada esté en la obligación de tenerlo.
Artículo 2.2.4.2.3.11. Obligaciones de la institución de educación.
Corresponde a las instituciones de educación a las que pertenezcan los estudiantes, que deban ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con la presente sección:
1. Revisar periódicamente que el estudiante en práctica desarrolle labores relacionadas exclusivamente con su programa de formación o educación. Que ameritaron su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Verificar que el espacio de práctica cuente con los elementos de protección personal apropiados según el riesgo ocupacional.
Artículo 2.2.4.2.3.12. Supervisión de la práctica.
La entidad, empresa o institución pública o privada en la que el estudiante realice su práctica podrá designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante.
Artículo 2.2.4.2.3.13. Protección y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar y desarrollar a favor de los estudiantes todas las actividades establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994. En la Ley 1562 de 2012 y las demás normas vigentes sobre la materia.
Frente a los accidentes ocurridos con ocasión de la práctica o actividad de los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. La Administradora de Riesgos Laborales respectiva realizará la investigación del mismo en un término no superior a quince (15) días, contados a partir del reporte del evento, y recomendará las acciones de prevención conforme a las causas analizadas.
Artículo 2.2.4.2.3.14. Prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales.
Los estudiantes de que trata la presente sección, tendrán todas las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002, en la Ley 1562 de 2012 y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2.2.4.2.4.15. De la responsabilidad y sanciones.
El incumplimiento de los deberes consagrados en el presente sección. Dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes de acuerdo con la ley.
La inspección, vigilancia y control será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia, por la Superintendencia Nacional de Salud y por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 2.2.4.2.3.16. Disposiciones complementarias.
Los aspectos concernientes a la afiliación y pago de aportes no previstos en la presente sección. Se regirán por las normas del Sistema General de Riesgos Laborales.
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