Tasa Anual de Inspección Vigilancia y Control en Aseguramiento

Artículo 2.5.5.2.1 Tasa a favor de  la  Superintendencia  Nacional  de Salud.

Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las que por ley estén exentas de tal obligación, cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tasa de acuerdo con los sistemas y métodos establecidos en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, de conformidad con la reglamentación contenida en el presente Capítulo. 

(Lea También: Coeficientes de Costo-Beneficio en Aseguramiento)

Artículo 2.5.5.2.2 Definición de bases para el cálculo de la tasa.

La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.

  1. Tarifa no ajustada de la tasa

El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artículo guardará equitativa proporción con los respectivos activos de esta. Para los presentes efectos se entenderá por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual será igual a la proporción que los activos totales de cada sujeto de supervisión y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.

Donde:

? = ?
?

a = Activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.

A = Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.

  1. Tasa básica (no ajustada)

Se entenderá por c la tasa básica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.

? = ? ∗ ?? 

Artículo 2.5.5.2.3 Asignación de coeficientes de costo-beneficio.

A los factores a los que se refiere el artículo anterior se asignará un coeficiente que permita medir la relación costo-beneficio que tales actividades representan para los sujetos de supervisión y control. Dichos factores estarán determinados por el tipo de actividad a que se dedique principalmente cada clase de sujetos de supervisión y control. Para estos efectos, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos de su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente a alguna de las siguientes actividades, a cada una de las cuales corresponderá el coeficiente respectivo.

  1. Recaudo de recursos-EPS y Entidades asimiladas

Donde:

? = (???????0 − ???????023) ( 5 ???????023 [(?0 − ?023)/?023]

??????? 0 =: Recaudo de recursos del Sistema General de Salud realizado por el sujeto de supervisión y vigilancia en el último período.

??????? 0 =Recaudot-1: Recaudo en el período anterior a aquél.

?0 = Costo asignado al sujeto de supervisión con sujeción a las reglas indicadas en el artículo anterior, y

?023 =Costo asignado al sujeto de supervisión en el período anterior.

  1. Generación de recursos-licoreras. Registro y todas las demás entidades que generan recursos para el sector

Donde:

? = (???????? ????????? 0 − ???????? ?????????023) ( 5 ???????? ?????????023 [(?0 − ?023)/?023]

???????? ?????????0 = Monto de recursos para el Sistema General de Salud generado por el sujeto de supervisión y vigilancia en el último período.

???????? ?????????023 = Monto de recursos generado para el período anterior a aquél.

?0 = Costo asignado al sujeto de supervisión con sujeción a las reglas indicadas en el artículo anterior, y

?023 = Costo asignado al sujeto de supervisión en el período anterior.

  1. Prestación de servicios-IPS

Donde:

? = (?????? ?????????????0 − ?????? ?????????????023) ( 5 ?????? ?????????????023 [(?0 − ?023)/?023]

?????? ?????????????0 = Son  los  costos  de  prestación  del  servicio  del  sujeto respectivo en el último período, y

?????? ?????????????023 = Costos de prestación del servicio del sujeto respectivo en el período anterior a aquél.

?0 = Costo asignado al sujeto de supervisión con sujeción a las reglas indicadas en el artículo anterior,

?023 = Costo asignado al sujeto de supervisión en el período anterior.

Parágrafo.

En caso de que algún sujeto de vigilancia realice simultáneamente varias de las actividades descritas en este artículo, la Superintendencia determinará en la forma prevista en el inciso primero de este artículo, el coeficiente específico que debe aplicarse. 

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *