Talento Humano en Salud

Formación del Talento Humano en Salud

 Convenios docencia servicio 

Artículo 2.7.1.1.1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente capítulo tiene por objeto regular los aspectos atinentes a la relación docencia-servicio en programas académicos del área de la salud. Sin importar el grado de participación o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones educativas tengan sobre los escenarios de práctica o la naturaleza jurídica de los participantes.

La relación docencia-servicio referida a los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Está sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en este decreto y a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. 

(Lea También: Relación Docencia-Servicio, Talento Humano en Salud)

Artículo 2.7.1.1.2 Definiciones.

Para los efectos del presente capítulo, se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Relación docencia-servicio: Vínculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relación docencia-servicio.
  1. Práctica formativa en salud: Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud. En un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión.
  1. Escenarios de práctica del área de la salud: Son espacios en los cuales se desarrollan las prácticas formativas del área de la salud, así:

    a. Espacios institucionales, que intervienen en la atención integral en salud de la población.

    b. Espacios comunitarios, que intervienen en la atención integral en salud de la población.

    Para efectos del presente capítulo los espacios comunitarios que se considerarán como escenarios de práctica de la relación docencia-servicio serán aquellos que correspondan a una planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertada entre las partes intervinientes.

    c. Otros espacios diferentes a los del sector salud, en los cuales se consideren pertinentes las prácticas formativas en programas del área de la salud. En los términos del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1164 de

  1. Cupos de los escenarios de práctica: Es el número de estudiantes que pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultánea en un escenario de práctica. Asegurando la calidad en los procesos de formación de los estudiantes y en la prestación de los servicios propios del
  1. Convenio docencia-servicio: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia-servicio. Frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad. Deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia-servicio, el cual reemplazará el convenio.
  1. Plan de mejoramiento: Es el conjunto de actividades e intervenciones planificadas y articuladas, dirigidas a corregir o subsanar las debilidades y deficiencias de la relación docencia-servicio. Conforme a las directrices que para el efecto defina la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud.

Artículo 2.7.1.1.3 Principios de la relación docencia-servicio.

La relación docencia-servicio se regirá por los principios estipulados en la Constitución Política, en las normas de educación y salud vigentes y por los siguientes:

  1. Preeminencia del interés social: La formación del talento humano en salud que se da en el marco de la relación docencia-servicio. Tiene un fin social que debe primar sobre otras consideraciones y servir de límite y orientación para el diseño, ejecución y evaluación de las prácticas
  2. Autorregulación: Las instituciones que participen en la relación docencia- servicio deben prever procesos, controles y mecanismos idóneos para asegurar el cumplimiento de los objetivos, principios y normas previstas en el presente capítulo. En los convenios docencia-servicio y en las demás normas que regulan las actividades de las instituciones educativas y las instituciones donde se desarrollen las prácticas.
  3. Respeto a los derechos de los usuarios: La relación docencia-servicio se desarrollará asegurando el respeto de los derechos de los usuarios de las instituciones y servicios involucrados en dicha relación. En especial, se debe asegurar que la calidad de los servicios y la seguridad de los pacientes no se afecten negativamente por el desarrollo de las prácticas formativas. Todas las actividades asistenciales realizadas por los estudiantes en formación se realizarán bajo estricta supervisión del personal docente y/o del responsable de la prestación de los servicios. De conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad del Sistema de Seguridad Social en Salud;
  4. Calidad: La relación docencia-servicio se desarrollará asegurando la calidad en las actividades que se realizan tanto en el ámbito académico como en el de la prestación del servicio. Siguiendo los principios y normas de los Sistemas de Calidad de Salud y Educación.
  5. Planificación: La relación docencia-servicio se construye a través de planes concertados de largo plazo, que integren los objetivos de formación, investigación, extensión y prestación de servicios. Con estrategias, acciones e instrumentos que permitan el logro de los mismos, propiciando un monitoreo continuo de los avances y
  6. Autonomía: La relación docencia-servicio se desarrollará en el marco de la autonomía de las instituciones

Estos principios regirán las relaciones entre las partes involucradas en la relación docencia-servicio. Y, cuando sea del caso. Guiarán la interpretación de las normas establecidas en el presente capítulo y la reglamentación complementaria. 

Artículo 2.7.1.1.4 Objetivos de la relación docencia-servicio.

La relación docencia-servicio buscará el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Asegurar alianzas y planes de largo plazo entre instituciones educativas e instituciones prestadoras o aseguradoras de servicios de salud, instituciones de servicios, de investigación o espacios comunitarios que intervienen en la atención integral en salud de la población, para el desarrollo y fortalecimiento de escenarios de práctica fundados en objetivos, principios y estrategias pedagógicas compartidas;
  2. Asegurar la formación de talento humano en salud competente, con alto sentido ético, de responsabilidad y compromiso social con la salud de la población.
  3. Y Asegurar espacios adecuados para la docencia, la extensión, la investigación. La generación de conocimiento y el desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la población.

Artículo 2.7.1.1.5 Definición de políticas.

Corresponde a los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional definir las políticas que orienten el desarrollo de la relación docencia-servicio. El Consejo Nacional de Talento Humano en Salud brindará la asesoría al Gobierno Nacional en esta materia. 

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