Aportes a la Seguridad Social Integral y Parafiscales
Artículo 3.2.3.9 Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se efectuará así:
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Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. Mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizantes |
Obligatoriedad uso modalidad electrónica |
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
8 y 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
6 y 7 cotizantes | 1 de noviembre de 2018 |
5 cotizantes | 1 de marzo de 2019 |
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de marzo de 2019 |
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de mayo de 2019 |
Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.
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Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales vigentes | 1 de marzo de 2018 mensuales |
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de junio de 2018 |
para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | |
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de noviembre de 2018 |
Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cualquier modalidad de pago, bien sea electrónica o asistida.
Parágrafo 1.
El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica. Incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social.
(Lea También: Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización de Independientes)
Parágrafo 2.
Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 1 y 2 del presente artículo, en los casos de aportantes, pagadores de pensiones y cotizantes independientes que deban hacer uso de manera obligatoria de la modalidad de pago electrónico y que enfrenten prohibiciones para la constitución de cuentas bancarias, tengan cuentas embargadas, bloqueo de cuentas por fraude, pagos centralizados en otro país y lo manifiesten ante el operador de información por los medios dispuestos por este, de manera excepcional y durante el tiempo en que subsista tal circunstancia, podrán utilizar la modalidad asistida para el pago de los aportes.
Los operadores de información deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al reportado. La relación de los aportantes que hicieron uso de la excepción aquí prevista, en el anexo que se establezca para el efecto.
Artículo 3.2.3.10 Tarifas en los convenios.
Los convenios entre los operadores de información y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes y las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, no podrán contemplar tarifas que comprometan los recursos de las cotizaciones recaudadas o de sus ingresos que resulten necesarios para garantizar el pago de las prestaciones económicas y asistenciales. La constitución de reservas, los programas obligatorios de promoción y prevención.
Adicionalmente, los operadores de información y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes, deberán acordar con las Administradoras del Sistema de Riesgos Laborales tarifas diferenciales que tengan en cuenta la clase de riesgo del cotizante y el costo global de los servicios.
Artículo 3.2.3.11 Promoción y capacitación sobre el uso de la Planilla Electrónica.
Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3. 2. 3. 9. del presente decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de pago de planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que deberán hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes.
En los mismos términos del inciso anterior, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberán promover el uso de la modalidad de pago de planilla electrónica, utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes.
Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y del Trabajo, podrán adelantar actividades de divulgación sobre Jo previsto en el presente artículo.
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