Expendedor de Drogas 

Artículo 2.7.2.3.5.1 Asimilación de credencial.

Asimilase la Credencial de Director de Droguería expedida con base en la Ley 8ª de 1971 a la Credencial de Expendedor de Drogas de que trata la Ley 17 de 1974 y la presente Sección. 

Artículo 2.7.2.3.5.2 Credencial de expendedor de drogas.

La Credencial de Expendedor de Drogas, es el documento por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social o su autoridad sanitaria delegada. Autoriza a las personas naturales, para ejercer la dirección de una droguería en todo el territorio nacional. 

Artículo 2.7.2.3.5.3 Expedición de la credencial.

El Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad Sanitaria en quien éste delegue, expedirá la Credencial de Expendedor de Drogas de que trata la presente Sección. Previo el cumplimiento de los requisitos que más adelante se establecen. 

Artículo 2.7.2.3.5.4 Requisitos.

Los interesados en obtener la Credencial de Expendedor de Drogas deberán presentar la respectiva solicitud por escrito ante el Ministerio de Salud y Protección Social o su autoridad sanitaria delegada del lugar de su domicilio civil acompañada de los siguientes documentos:

  1. Registro Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo, según el
  2. Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  4. Fotocopia de la libreta militar, si es el
  5. Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar del domicilio del interesado.
  6. Declaración de dos (2) químicos farmacéuticos o médicos graduados debidamente registrados ante el Ministerio de Salud y Protección Social. En donde conste que el peticionario se ha desempeñado como empleado vendedor en droguería, con honorabilidad, competencia y consagración durante un periodo no menor de diez (10) años. Los declarantes deberán tener como mínimo diez (10) años de graduados a la fecha de su declaración.
  7. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.
Parágrafo.

Además de los requisitos señalados en el presente artículo, los interesados deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) años de edad como mínimo y no haber sido sancionados por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracción a las disposiciones sobre medicina. Mediante certificación expedida por las autoridades competentes. 

(Lea También: Normas Relativas a la Salud Pública en VIH-SIDA)

Artículo 2.7.2.3.5.5 Características de la credencial.

Cuando el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Sección, el Ministerio de Salud y Protección Social o su autoridad sanitaria delegada, por medio de resolución motivada, le expedirá la credencial correspondiente, la cual llevará adherido el retrato tamaño cédula de la persona a quien se le concede la credencial y sobre la fotografía se le colocará el sello del funcionario que la expide, de manera que abarque también el papel.

Parágrafo.

La Credencial de Expendedor de Drogas no faculta para ejecutar actos propios del ejercicio de la farmacia y la medicina. 

Artículo 2.7.2.3.5.6 Ejercicio ilegal.

Quien se respalde con la Credencial de Expendedor de Drogas para ejercer la farmacia o la medicina, incurre en ejercicio ilegal de estas profesiones y la credencial le será cancelada de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le corresponda.

Artículo 2.7.2.3.5.7 Autorización especial.

El médico en ejercicio legal de la profesión que se encuentre domiciliado en lugares en donde no existan químico farmacéutico en ejercicio de su profesión, farmacéutico licenciado o persona que ostente la Credencial de Expendedor de Drogas y en número suficiente para atender a la demanda del público. Podrá obtener autorización del Ministerio de Salud y Protección Social o de su autoridad sanitaria delegada para dirigir la droguería de su propiedad.

Parágrafo.

Cuando la autorización sea expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la autoridad territorial de salud competente. Expedirá una constancia al interesado sobre las condiciones de que trata el presente artículo. 

Artículo 2.7.2.3.5.8 Requisitos para la autorización especial.

Para obtener  la autorización de que trata el artículo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud ante la autoridad competente. Informando el nombre de la droguería, su dirección y número de registro como médico, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía;
  2. Fotocopia del documento por medio del cual se le autorizó el ejercicio de la profesión como médico;
  3. Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar de domicilio del interesado;
  4. Certificado sobre la propiedad de la droguería que pretende dirigir, expedido por autoridad 
Artículo 2.7.2.3.5.9 Plazo.

Una vez presentada la solicitud ante la autoridad competente en forma personal por el interesado o mediante apoderado. Según el caso y si esta se hallare con la documentación completa exigida por el presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad sanitaria delegada dispondrá de diez (10) días hábiles para la expedición de la Credencial de Expendedor de Drogas o de la autorización de que trata el artículo 2.7.2.3.5.7 del presente decreto. 

Artículo 2.7.2.3.5.10 Publicación.

Las providencias que expida el Ministerio de Salud y Protección Social o las autoridades territoriales de salud, de que trata el presente capítulo deberán publicarse en el Diario Oficial. Según el caso para que surta sus efectos legales y el costo de la misma será por cuenta del interesado, a quien se le entregar copia de la resolución para lo pertinente. 

Artículo 2.7.2.3.5.11Inspección, vigilancia y control.

La vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la presente Sección, se ejercerán por las Secretarías Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

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