Terminación del Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz

Formas de Terminación del Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz

Artículo 2.2.5.1.2.3.1. Aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz.

Para efectos de la aplicación de las causales de terminación del procedimiento penal especial de justicia y paz contempladas en el artículo 11A74 de la Ley 975 de 2005. Introducido por el artículo 5o75 de la Ley 1592 de 2012. Se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

1. La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado. Quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.

2. Para la exclusión por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización. Bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia.

3. Para la exclusión por delinquir desde el centro de reclusión habiendo sido postulado estando privado de la libertad. Bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia.

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Parágrafo 1o.

La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional. Como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz. Solo procederá cuando las providencias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales ordinarias. Por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme.

En el evento en que se profiera sentencia de segunda instancia absolutoria del postulado. El fiscal delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento la reactivación del proceso penal especial de justicia y paz. En la fase en la que se encontrare al momento de la terminación del proceso.

Parágrafo 2o.

En caso de que se presente la exclusión, renuncia o muerte de un postulado al proceso penal especial de justicia y paz. De acuerdo con los artículos 11A76 y 11B77 de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía General de la Nación informará a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.

En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 144878 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto.

Parágrafo 3o.

Frente al auto que defina la renuncia del postulado al procedimiento especial de justicia y paz, no procederá recurso alguno.

Parágrafo 4o.

En lo relacionado con el inciso 5o del artículo 11A79 de la Ley 975 de 2005, cuando los hechos por los cuales la persona continúe siendo investigada en la justicia ordinaria revistan el carácter de crímenes internacionales, el término de prescripción no se reactivará, de conformidad con los tratados internacionales.

Artículo 2.2.5.1.2.3.2. Terminación anticipada del proceso.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005. Modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012. El postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del proceso. Cuando los hechos que se le imputen hagan parte de un patrón de macrocriminalidad que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz. Y hayan sido identificadas los daños causados a las víctimas correspondientes.

El Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán informar al postulado sobre su derecho a solicitar la terminación anticipada del proceso cuando se presenten las circunstancias descritas en el presente artículo.

Una vez formulada la imputación. En cualquier etapa del proceso el postulado o su defensor podrán solicitar a la Fiscalía General de la Nación su intención de acogerse a la terminación anticipada del proceso.

Con fundamento en lo dispuesto en el Plan Integral de Investigación Priorizada, el fiscal delegado apoyará o no la solicitud de terminación anticipada del proceso del postulado. El fiscal delegado sustentará su posición teniendo en cuenta el análisis sobre los patrones de macrocriminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras.

Cuando el fiscal delegado considere que la solicitud de terminación anticipada del proceso procede. Solicitará audiencia ante la Sala de Conocimiento, para sustentar su posición.

La Sala de Conocimiento verificará que el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macrocriminalidad ya esclarecido en una sentencia de justicia y paz y que se hayan identificado los daños causados a las víctimas de dicho patrón. En caso afirmativo, la decisión de terminación anticipada se incorporará en la sentencia y se procederá a la lectura de la misma.

Terminación anticipada del proceso – Solicitud no procede

Cuando la Sala de Conocimiento constate que no se han identificado los daños causados a las víctimas acreditadas en el proceso. Ordenará la realización del incidente de Reparación Integral de carácter excepcional, según lo dispuesto en el parágrafo 4o del presente artículo. Culminado este incidente, la Sala de Conocimiento procederá a resolver la solicitud de terminación anticipada.

En caso de que no proceda la terminación anticipada del proceso. Este continuará en la etapa procesal en la que se encontraba.

Si la solicitud de terminación anticipada del proceso sucede durante la formulación de la imputación. El Magistrado con funciones de control de garantías deberá remitir el expediente a la Sala de Conocimiento para que esta proceda a proferir sentencia.

Si la solicitud de terminación anticipada del proceso, ocurre con posterioridad a la formulación de la imputación. La Sala de Conocimiento procederá a decidir al respecto, sin que sea necesario que la actuación sea previamente remitida al magistrado con funciones de control de garantías.

Parágrafo 1º.

Cuando se haya esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco de la Ley 975 de 2005 un patrón de macrocriminalidad. Y varios postulados soliciten la terminación anticipada con fundamento en una misma sentencia. Dicho procedimiento de terminación anticipada podrá llevarse a cabo mediante la celebración de una audiencia colectiva.

Parágrafo 2º.

La Fiscalía General de la Nación procederá a revisar las sentencias que a la fecha ya hayan sido proferidas en el marco de procesos penales especiales de justicia y paz. Con el fin de determinar si alguna de estas responde a un patrón de macrocriminalidad identificado. Y si procede la terminación anticipada de otros procesos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 3º.

Excepcionalmente, cuando la Fiscalía General de la Nación considere que la solicitud de terminación anticipada del proceso no procede. El postulado podrá solicitarla ante la autoridad judicial correspondiente según la etapa en que se encuentre el proceso.

En tal circunstancia la magistratura oirá los fundamentos de la Fiscalía General de la Nación para no apoyar la solicitud. Y procederá a decidir sobre la misma. 

Parágrafo 4º.

En los casos en los que se pretenda aplicar la terminación anticipada del proceso. Pero se identifiquen víctimas que no hubiesen sido incluidas en la sentencia que previamente hubiese esclarecido un contexto o un patrón de macrocriminalidad. La Fiscalía General de la Nación solicitará ante la Sala de Conocimiento la apertura de un incidente de Reparación Integral de carácter excepcional.

Para solicitar este incidente la Fiscalía General de la Nación deberá allegar la información necesaria que permita demostrar que las víctimas han sido acreditadas. Y que en efecto los hechos de los que fueron víctimas hacen parte del patrón de macrocriminalidad o contexto previamente establecido.

Este incidente se desarrollará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 2.2.5.1.2.2.15. del presente capítulo. Para lo cual se citará al postulado previamente condenado. En la sentencia en que se esclareció el patrón de macrocriminalidad o contexto.

Una vez culminado el incidente de Reparación Integral de carácter excepcional. La Sala procederá a adicionar la sentencia en la que hubiese esclarecido el patrón de macrocriminalidad. O contexto para incluir dentro de esta el listado de las víctimas que se reconozcan como resultado de este incidente de carácter excepcional.

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