Medidas Sanitarias en Casos de Desastres
Título VIII
Objeto.
ARTÍCULO 491. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 492. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 493. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 494. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 495. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
De las medidas preventivas
Análisis de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 496. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 497. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 498. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
Del planeamiento de las operaciones de emergencia.
ARTÍCULO 499. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 500. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>
(Lea También: Defunciones Riesgo de Carácter Sanitario para la Salud)
De los planes de contingencia.
ARTÍCULO 501. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
Del entrenamiento y la capacitación
ARTÍCULO 502. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
De las alarmas.
ARTÍCULO 503. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 504. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
De las medidas en casos de desastres.
ARTÍCULO 505. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>
ARTÍCULO 506. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 507. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 508. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
Autoridades, coordinación y personal de socorro.
ARTÍCULO 509. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
Solicitud, recepción, distribución y control de ayudas.
ARTÍCULO 510. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 511. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 512. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
ARTÍCULO 513. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
Vuelta a la normatividad.
ARTÍCULO 514. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO