Medidas Sanitarias en Casos de Desastres

Título VIII 

Objeto.

ARTÍCULO 491. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 492. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 493. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 494. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 495. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

De las medidas preventivas
Análisis de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 496. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 497. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 498. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

Del planeamiento de las operaciones de emergencia.

ARTÍCULO 499. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 500. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>

(Lea También: Defunciones Riesgo de Carácter Sanitario para la Salud)

De los planes de contingencia.

ARTÍCULO 501. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

Del entrenamiento y la capacitación

ARTÍCULO 502. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

De las alarmas.

ARTÍCULO 503. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 504. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

De las medidas en casos de desastres.

ARTÍCULO 505. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>

ARTÍCULO 506. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 507. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 508. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

Autoridades, coordinación y personal de socorro.

ARTÍCULO 509. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

Solicitud, recepción, distribución y control de ayudas.

ARTÍCULO 510. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 511. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23. Inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 512. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

ARTÍCULO 513. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

Vuelta a la normatividad.

ARTÍCULO 514. <Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, inclusive, del Decreto 919 de 1989>.

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