Código Procesal del Trabajo, Representación Judicial

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Capítulo VI

ARTICULO 33. INTERVENCIÓN DE ABOGADO EN LOS PROCESOS DEL TRABAJO.

Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.

ARTICULO 34. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Las personas jurídicas comparecerán en proceso por medio de sus representantes constitucionales, legales o convencionales, según el caso.

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ARTICULO 35. ASESORÍA AL MINISTERIO PUBLICO.

<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.

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ARTICULO 36. PRUEBA DE LA PERSONERÍA.

<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.

(Lea También: Código Procesal del Trabajo, Notificaciones)

Capítulo VII Incidentes

ARTÍCULO 37. PROPOSICIÓN Y TRÁMITE DE INCIDENTES.

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición. El nuevo texto es siguiente:> Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.

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ARTICULO 38. AUDIENCIA Y FALLO.

<Artículo derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición.>

Capítulo VIII Actuación

ARTICULO 39. PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

La actuación en los procesos del trabajo se adelantará en papel común, no dará lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.

ARTICULO 40. PRINCIPIO DE LIBERTAD.

Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada, los realizará el Juez o dispondrá que se lleven a cabo, de manera adecuada al logro de su finalidad.

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