Código Procesal del Trabajo, Ministerio Público

Código Procesal del Trabajo, Ministerio Público
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Capítulo III

ARTÍCULO 16. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

<Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo señalado en la ley.

ARTÍCULO 17. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN FAVOR DE LOS INCAPACES.

<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.

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(Lea También: Código Procesal del Trabajo, Demanda y Respuesta)

ARTÍCULO 18. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN NOMBRE DEL ESTADO.

<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.

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Capítulo IV Conciliación

ARTÍCULO 19. OPORTUNIDAD DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN.

La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda.

ARTÍCULO 20. CONCILIACIÓN ANTES DEL PROCESO.

<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.

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ARTÍCULO 21. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.

ARTÍCULO 22. CONCILIACIÓN DURANTE EL PROCESO.

<Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 52.>

ARTÍCULO 23. IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN.

<Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 24. FALTA DE ANIMO CONCILIATORIO.

<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.

(Lea También: Código Sustantivo del Trabajo)

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