Código Procesal del Trabajo, Ministerio Público
Capítulo III
ARTÍCULO 16. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
<Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo señalado en la ley.
ARTÍCULO 17. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN FAVOR DE LOS INCAPACES.
<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.
(Lea También: Código Procesal del Trabajo, Demanda y Respuesta)
ARTÍCULO 18. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN NOMBRE DEL ESTADO.
<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.
Capítulo IV Conciliación
ARTÍCULO 19. OPORTUNIDAD DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN.
La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda.
ARTÍCULO 20. CONCILIACIÓN ANTES DEL PROCESO.
<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.
ARTÍCULO 21. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.
ARTÍCULO 22. CONCILIACIÓN DURANTE EL PROCESO.
<Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 52.>
ARTÍCULO 23. IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN.
<Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 24. FALTA DE ANIMO CONCILIATORIO.
<Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>.
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