Código Procesal del Trabajo, Arbitramento
Capítulo XVII
ARTICULO 130. ARBITRAMENTO VOLUNTARIO.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 172 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 131. CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 173 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 132. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 174 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 133. REEMPLAZO DE ÁRBITROS.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 175 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 134. AUDIENCIA.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 176 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 135. TERMINO PARA FALLAR.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 177 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 136. FORMA DEL FALLO.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 178 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 137. EXISTENCIA DE LITIGIO.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 179 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
(Lea También: Código Procesal del Trabajo, Disposiciones Varias)
ARTICULO 138. HONORARIOS Y GASTOS.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 180 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 139. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 191 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 140. MERITO DEL LAUDO.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 192 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 141. RECURSO DE ANULACIÓN.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 193 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 142. TRAMITE.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 194 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 143. ANULACIÓN DE LAUDOS DE TRIBUNALES ESPECIALES.
<Ver Notas del Editor, en relación con la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del arbitramento laboral establecido en este código> <El artículo 195 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
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