Calificación de la Investigación en el Procedimiento Penal
Título IV
Artículo 438. (Cierre de la investigación).
En ningún caso podrá cerrarse la investigación si no se ha resuelto la situación jurídica del imputado. Cuando no hubiere pruebas necesarias para calificar la Investigación, el fiscal se abstendrá de cerrarla.
Practicadas las pruebas necesarias para calificar la investigación se clausurará y se ordenará traslado a las partes por ocho (8) días para alegar.
El término de traslado se contará a partir de ejecutoria. Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición.
Vencido el término de traslado la providencia calificatoria deberá proferirse dentro de un término que no puede exceder de treinta días hábiles.
(Lea También: Etapa de Juzgamiento)
Artículo 439. (Formas de calificación).
El sumario se calificará profiriendo resolución de acusación o resolución de preclusión de la instrucción. Cuando no hubiere lugar a proferir estas determinaciones el fiscal continuar adelantando la instrucción.
Artículo 440. (Notificación de la providencia calificatoria).
La resolución calificatoria se notificará personalmente, cuando sea posible.
Contra la providencia calificatoria procede el recurso de apelación. Contra la providencia calificatoria del Fiscal General de la Nación procede el recurso de reposición.
Si la providencia calificatoria contiene simultáneamente acusación y preclusión o una de ellas, se rompe la unidad procesal una vez concedido el recurso.
Si como resultado de la apelación interpuesta, se revoca o modifica la resolución calificatoria, continuará conociendo de la investigación, si a ella hubiere lugar, un fiscal diferente del que profirió la decisión recurrida.
Artículo 441. (Requisitos sustanciales de la resolución de acusación). El fiscal dictará resolución de acusación, cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho y existan confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.
Artículo 442. (Requisitos formales de la resolución de acusación).
La resolución de acusación tiene carácter interlocutorio y debe contener:
1. La narración suscinta de los hechos investigados, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que los especifiquen.
2. La indicación y evaluación de las pruebas allegadas a la investigación.
3. La calificación jurídica provisional, con señalamiento del capítulo dentro del título correspondiente del Código Penal.
4. Las razones por las cuales comparte o no los alegatos de las partes.
Artículo 443. (Percusión de la investigación).
Se decretará la preclusión de la instrucción en los mismos eventos previstos para dictar cesación de procedimiento.
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