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Título II
Capítulo I Disposiciones generales
Art. 12.- Negocios que corresponden a la jurisdicción civil.
Corresponde a la jurisdicción civil todo asunto que no esté atribuido por la ley a otras jurisdicciones.
(Lea También: Materia y el Valor Civil)
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Art. 13.- Improrrogabilidad de la competencia.
La competencia es improrrogable, cualquiera que sea el factor que la determine.