Competencia Funcional de la Sala de Casación Civil

Capítulo IV Competencia Funcional

Art. 25.- Competencia funcional de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil:

1. De los recursos de casación.
2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores.
3. De los recursos de queja cuando se deniegue el de casación.
4. Del exequatur de sentencias y laudos arbitrales proferidos en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales.
5. De los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la república, en los casos previstos por el derecho internacional.
6. De los procesos de responsabilidad de que trata el artículo 40, contra los magistrados de la Corte y de los tribunales cualquiera que fuere la naturaleza de ellos.

(Lea También: Atribuciones de la Corte y los Tribunales)

Art. 26.- Competencia funcional de los tribunales superiores.

Los tribunales superiores de distrito judicial, en sala civil, conocen:

1. En segunda instancia:

a) De los recursos de apelación y de las consultas en los procesos de que conocen en primera instancia los jueces de circuito, y de los recursos de queja cuando se deniegue el de apelación, y

b) Derogado. Decreto 2272 de 1989, Art. 3.

2. En única instancia, del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y (de menores)*, y de los procesos sobre responsabilidad de que trata el artículo 40, contra los jueces cualquiera que fuere la naturaleza de ellos.

* Jueces de familia y promiscuos de familia.

Decreto 2272 de 1989.

Art. 3. – Competencia. Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos:

1. De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.
2. De las apelaciones que se formulen contra los autos interlocutorios dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.
3. De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia en los casos señalados por la ley.
4. Del recurso extraordinarios de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia.

Art. 27.- Competencia funcional de los jueces civiles de circuito.

Los jueces de circuito conocen en segunda instancia de los recursos de apelación en los procesos atribuidos en primera a los jueces municipales, y de los recursos de queja cuando se denieguen aquéllos.

Art. 28.- Conflictos de competencia.

Los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la sala civil del respectivo tribunal; aquéllos que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, por el juez de éste; y los que no estén atribuidos a la Corte Suprema de Justicia ni a los jueces de circuito, por los tribunales superiores de distrito judicial.

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