Servicio Pospenitenciario

Título XV

ARTÍCULO 159. SERVICIO POSPENITENCIARIO.

El servicio postpenitenciario como función del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario buscará la integración del liberado a la familia y a la sociedad.

ARTÍCULO 160. CASAS DEL POSPENADO.

Las casas del postpenado podrán ser organizadas y atendidas por fundaciones, mediante contratos celebrados y controlados por la Dirección del INPEC. Los liberados podrán solicitar o ser enviados a la casa del postpenado de su localidad, siempre y cuando hayan observado conducta ejemplar en el establecimiento de reclusión.

(Lea También: Contrato de Concesión del Código Penitenciario)

ARTÍCULO 161. GASTOS DE TRANSPORTE.

La dirección de los centros de reclusión dispondrán de un fondo para proveer gastos de transporte a los reclusos puestos en libertad, para trasladarse al lugar donde fijaren su residencia, dentro del país, siempre y cuando carecieren de medios económicos para afrontar este gasto.

ARTÍCULO 162. ANTECEDENTES CRIMINALES.

Cumplida la pena los antecedentes criminales no podrán ser por ningún motivo factor de discriminación social o legal y no deberán figurar en los certificados de conducta que se expidan.

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