Ineficacia de los Actos Procesales

Título XVII

ARTÍCULO 596.

Son causales de nulidad en el proceso penal militar, las siguientes:

1. La falta de competencia del juez.
2. La violación al Derecho de Defensa, o el Debido Proceso, en aspectos sustanciales.

Los recursos de apelación pendientes de definir al momento de iniciarse la audiencia de la Corte Marcial, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.

(Lea También: Ejecución de Sentencias Militares)

ARTÍCULO 597. PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD.

No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este título.

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