Ineficacia de los Actos Procesales
Título XVII
ARTÍCULO 596.
Son causales de nulidad en el proceso penal militar, las siguientes:
1. La falta de competencia del juez.
2. La violación al Derecho de Defensa, o el Debido Proceso, en aspectos sustanciales.
Los recursos de apelación pendientes de definir al momento de iniciarse la audiencia de la Corte Marcial, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.
(Lea También: Ejecución de Sentencias Militares)
ARTÍCULO 597. PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD.
No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este título.
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