Delitos Contra la Disciplina, Código Penal Militar

Libro Segundo Parte Especial de los Delitos

Título I Delitos Contra la Disciplina

Capítulo I De la Insubordinación

ARTÍCULO 93. INSUBORDINACIÓN.

El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

ARTÍCULO 94. CAUSALES DE AGRAVACIÓN.

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza:

1. Con el concurso de otros.
2. Con armas.
3. Frente a tropas formadas.

ARTÍCULO 95. INSUBORDINACIÓN POR EXIGENCIA.

El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

(Lea También: Delitos Contra el Servicio)

Capítulo II De la Desobediencia.

ARTÍCULO 96. DESOBEDIENCIA.

El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años.

ARTÍCULO 97. DESOBEDIENCIA DE PERSONAL RETIRADO.

El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

ARTÍCULO 98. DESOBEDIENCIA DE RESERVISTAS.

El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.

Capítulo III De los Ataques y Amenazas e Superiores e Inferiores.

ARTÍCULO 99. ATAQUE AL SUPERIOR.

El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 100. ATAQUE AL INFERIOR.

El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 101. AMENAZAS.

El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.

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