Delitos Contra la Disciplina, Código Penal Militar

Libro Segundo Parte Especial de los Delitos

Título I Delitos Contra la Disciplina

Capítulo I De la Insubordinación

Artículo 93. Insubordinación.

El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Artículo 94. Causales de agravación.

La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza:

  1. Con el concurso de otros.
  2. Con armas.
  3. Frente a tropas formadas.

Artículo 95. Insubordinación por exigencia.

El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. (Lea También: Delitos Contra el Servicio)

Capítulo II De la Desobediencia.

Artículo 96. Desobediencia.

El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años.

Artículo 97. Desobediencia de personal retirado.

El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 98. Desobediencia de reservistas.

El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el Artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.

Capítulo III De los Ataques y Amenazas e Superiores e Inferiores.

Artículo 99. Ataque al superior.

El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 100. Ataque al inferior.

El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 101. Amenazas.

El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *