Delitos Contra el Servicio
Título II Sobre Delitos Contra el Servicio
Capítulo I Del Abandono del Comando y Del Puesto.
Artículo 102. Abandono del comando.
El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los Artículos siguientes.
Artículo 103. Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones.
Cuando quien ejecute la conducta descrita en el Artículo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Artículo 104. Abandono de comandos especiales.
<Artículo corregido por el Artículo 1 del Decreto 4733 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Si cualquiera de las conductas de que trata el Artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión.
<Legislación Anterior>
Artículo 105. Abandono del puesto.
El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad.
Artículo 106. Agravación punitiva.
Si la conducta de que trata el Artículo anterior se comete en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Capítulo II Del Abandono del Servicio
Artículo 107. Abandono del servicio.
El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 108. Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales.
El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado. (Lea También: Delitos Contra el Honor)
Capítulo III De la Deserción.
Artículo 109. Deserción.
Incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años, quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas:
- Se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio.
- No se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.
- Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en operaciones militares.
- El prisionero de guerra que recobre su libertad hallándose en territorio nacional y no se presente en el término previsto en los numerales anteriores.
- El prisionero de guerra que recobre su libertad en territorio extranjero y no se presente ante cualquier autoridad consular o no regrese a la patria en el término de treinta (30) días, o después de haber regresado no se presente ante la autoridad militar, en el término de cinco (5) días.
Los condenados por este delito, una vez cumplida la pena, continuarán cumpliendo el servicio militar por el tiempo que les falte.
Artículo 110. Agravación punitiva.
La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior. O ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior.
Artículo 111. Atenuación Punitiva.
Las penas de que tratan los Artículos anteriores se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta.
Capítulo IV Del Delito del Centinela.
Artículo 112. Delito del centinela.
El centinela que se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 113. Agravación punitiva en el Delito del Centinela
Si alguna de las conductas de que trata el Artículo anterior sobre el delito del centinela se cometiere en tiempo de guerra o conmoción interior, se impondrá prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Capítulo V De la Libertad Indebida de Prisioneros de Guerra.
Artículo 114. Libertad indebida de prisioneros de guerra.
El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad.
Capítulo VI De la Omisión en el Abastecimiento.
Artículo 115. Omisión en el abastecimiento.
El miembro de la Fuerza Pública legalmente encargado para ello que no abastezca en debida y oportuna forma a las tropas, para el cumplimiento de acciones militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años de prisión.
Si como consecuencia de la conducta anterior resultare algún perjuicio para las operaciones o acciones militares o policivas, la pena será de dos (2) a cinco (5) años.
Si la conducta se realiza por culpa, la pena se disminuirá hasta en la mitad.
Título III Delitos Contra los Intereses de la Fuerza Pública
Capítulo Único De la Inutilización Voluntaria.
Artículo 116. Inutilización voluntaria.
El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los delitos relacionados con el servicio?
1. Abandono del Comando (Artículo 102): no ejercer las funciones del comando por más de 24 horas sin justa causa.
2. Abandono de Comandos Superiores, Jefaturas o Direcciones (Artículo 103): abandono de responsabilidades por altos mandos.
3. Abandono de Comandos Especiales (Artículo 104): conductas similares al abandono del comando, pero para comandantes de unidades especiales.
4. Abandono del Puesto (Artículo 105): abandonar el puesto estando de fracción o servicio.
5. Abandono del Servicio (Artículo 107): oficiales o suboficiales que abandonan deberes propios del cargo por más de cinco días consecutivos.
6. Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales (Artículo 108): soldados que abandonan deberes en campaña u operaciones militares.
7. Deserción (Artículo 109): ausencia sin permiso, no presentarse a superiores, traspasar límites, entre otros.
8. Delito del Centinela (Artículo 112): centinela que se duerme, embriaga, falta a consignas o se separa del puesto.
9. Libertad Indebida de Prisioneros de Guerra (Artículo 114): poner en libertad o facilitar la evasión de un prisionero sin autorización.
10. Omisión en el Abastecimiento (Artículo 115): no abastecer adecuadamente a las tropas para acciones militares o policiales.
¿Qué dice el Artículo 112 del Código Penal?
El Artículo 112 del Código Penal Militar establece el “Delito del Centinela.” Según este Artículo, un centinela incurre en delito si se duerme, se embriaga, se coloca bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, falta a las consignas especiales que ha recibido, se separa de su puesto o permite ser relevado por alguien que no esté legítimamente autorizado. La pena por este delito es de uno (1) a tres (3) años de prisión.
¿Cuáles son los delitos que se investigan en la justicia penal militar?
En Colombia, la justicia penal militar tiene jurisdicción sobre casos que involucran a miembros de las fuerzas armadas y de la policía en relación con delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Algunos de los delitos que son objeto de investigación y juicio en la justicia penal militar colombiana son:
1. Delitos contra el servicio militar: abandono del comando, abandono del servicio, deserción, entre otros.
2. Delitos relacionados con el servicio: tales como el abandono del puesto, abandono de comandos, abandono de comandos especiales, entre otros.
3. Violaciones a los derechos humanos: casos en los que se alega la comisión de violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas armadas.
4. Violaciones al derecho internacional humanitario: actos que constituyen crímenes de guerra o violaciones al derecho internacional humanitario durante conflictos armados.
5. Delitos contra la libertad personal: incluyendo detenciones ilegales, torturas, tratos crueles o inhumanos.
6. Homicidios y lesiones en servicio: casos de muertes o lesiones causadas por miembros de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones.
Es importante señalar que la justicia penal militar en Colombia tiene competencia específica y limitada a casos en los que los presuntos delitos están relacionados con el servicio militar o policial. Casos de violaciones graves de derechos humanos pueden ser remitidos a la justicia ordinaria.
¿Cuánto tiempo dura el delito de deserción como parte de los delitos contra el servicio?
En Colombia, el delito de deserción militar tiene una pena que puede variar en función de las circunstancias y del tiempo que el individuo permanezca en situación de deserción. Según el Código Penal Militar colombiano, el Artículo 109 establece las siguientes penas para la deserción:
1. Infracciones leves: pena de prisión de ocho (8) meses a dos (2) años.
2. Infracciones graves: en caso de cometerse en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena será de prisión de uno (1) a cinco (5) años.
3. Agravación punitiva: la pena puede aumentarse hasta en la mitad cuando la deserción se comete en tiempo de guerra exterior.
Además, el Artículo 111 del mismo código establece una atenuación punitiva, indicando que las penas previstas se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presente voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta.
Hola tengo un amigo que se escapó de su estación de policía él es auxiliar de policía él hay que le pasa