Delitos Contra la Disciplina, Código Penal Militar
Libro Segundo Parte Especial de los Delitos
Título I Delitos Contra la Disciplina
Capítulo I De la Insubordinación
Artículo 93. Insubordinación.
El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Artículo 94. Causales de agravación.
La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza:
- Con el concurso de otros.
- Con armas.
- Frente a tropas formadas.
Artículo 95. Insubordinación por exigencia.
El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. (Lea También: Delitos Contra el Servicio)
Capítulo II De la Desobediencia.
Artículo 96. Desobediencia.
El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años.
Artículo 97. Desobediencia de personal retirado.
El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Artículo 98. Desobediencia de reservistas.
El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el Artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.
Capítulo III De los Ataques y Amenazas e Superiores e Inferiores.
Artículo 99. Ataque al superior.
El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 100. Ataque al inferior.
El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 101. Amenazas.
El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.
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