Delitos contra la Existencia y Seguridad del Estado

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Título XVII

Capítulo primero De los delitos de traición a la patria

Artículo 455. Menoscabo de la integridad nacional.

El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años.

Artículo 456. Hostilidad militar.

El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.

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Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

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Artículo 457. Traición diplomática.

El que encargado por el Gobierno Colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.

Si se produjere el perjuicio, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Artículo 458. Instigación a la guerra.

El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.

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Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

Artículo 459. Atentados contra hitos fronterizos.

El que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. (Lea También: De los Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal)

Artículo 460. Actos contrarios a la defensa de la Nación.

El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.

Artículo 461. INEXEQUIBLE.

Ultraje a emblemas o símbolos patrios. El que ultraje públicamente la bandera, himno o escudo de Colombia, incurrirá en multa.  Corte Constitucional Sentencia C-575 de 2009

Artículo 462. Aceptación indebida de honores.

El colombiano que acepte cargo, honor, distinción o mereced de Estado en hostilidad, guerra o conflicto armado con la patria, incurrirá en multa.

Capítulo segundo De los delitos contra la seguridad del Estado

Artículo 463. Espionaje.

El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.

Artículo 464. Violación de tregua o armisticio.

El que violare o desconociere tratado, tregua o armisticio acordados entre la República y un Estado enemigo, o entre las fuerzas beligerantes, y no aceptare salvoconducto debidamente expedido, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Artículo 465. Violación de inmunidad diplomática.

El que viole la inmunidad del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno Colombiano incurrirá en multa.

Artículo 466. Ofensa a diplomáticos.

El que ofendiere en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón de su cargo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

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