De los Delitos contra los Derechos de Autor
Título VIII
Título VII-A De delitos contra el patrimonio cultural sumergido
Adicionado por el art. 22, Ley 1675 de 2013
Artículo 269-1. Adicionado por el art. 22, Ley 1675 de 2013
Título VII BIS De la protección de la información y de los datos
Adicionado por el art. 1, Ley 1273 de 2009
Capítulo Único
Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor.
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:
- Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
- Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
- Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular. Una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
Parágrafo.
Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho. En los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.
(Lea También: Delitos contra la Fe Pública)
Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor.
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:
- Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
- Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas. O cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
- Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
- Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
- Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.
- Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue. Sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.
- Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.
Parágrafo.
Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades. La pena se rebajará hasta en la mitad.
Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.
Incurrirá en multa quien:
- Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.
- Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.
- Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.
- Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos. Alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.
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