Ineficacia de los Actos Procesales

Titulo VI

ARTÍCULO 455. NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILÍCITA.

Para los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.

ARTÍCULO 456. NULIDAD POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ.

Será motivo de nulidad el que la actuación se hubiere adelantado ante juez incompetente por razón del fuero, o porque su conocimiento esté asignado a los jueces penales de circuito especializados.

(Lea También: Ejecución de Sentencias)

Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales.

Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.

Los recursos de apelación pendientes de definición al momento de iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.

ARTÍCULO 458. PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD.

No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este título.

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