Capítulo II
Artículo 31. Ministerio Público.
El Ministerio Público actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. Asimismo este podrá intervenir a partir de la fijación provisional de la pretensión con las mismas facultades de los sujetos procesales. Y será ejercido por el Procurador General de la Nación por medio de sus delegados y agentes.
También corresponde al Ministerio Público velar por el respeto de los derechos de los afectados determinados que no comparecieren y de los indeterminados.
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- De la Acción de Extinción de Dominio
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Artículo 32. Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Ministerio de Justicia y del Derecho actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la Nación y representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento.
Este podrá intervenir a partir de la fijación provisional de la pretensión y tendrá la facultad de presentar las solicitudes. Y los recursos que estime necesarios en procura de los intereses del Estado.