Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio
Capítulo II
Artículo 126. Fijación provisional de la pretensión.
Antes de presentar el requerimiento de extinción de dominio al juez, y con el fin de garantizar el derecho de contradicción, el Fiscal General de la Nación o su delegado procederá a fijar provisionalmente la pretensión, cuando los medios de prueba recolectados durante la fase inicial indiquen que están dados los presupuestos para la extinción del derecho de dominio. A tal efecto, el fiscal que adelante el trámite dictará una resolución en la que propondrá.
- Los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión.
- La identificación, ubicación y descripción de los bienes que se persiguen.
- Las pruebas en que se funda.
Si aún no se ha hecho en la fase inicial, el fiscal decretará las medidas cautelares, las cuales se ordenarán en resolución independiente y ejecutarán antes de comunicar la resolución de fijación provisional de la pretensión a los afectados.
Contra la resolución de fijación provisional de la pretensión no procede recurso alguno. Contra la resolución que ordena medidas cautelares procederá el control de legalidad previsto en esta ley.
Artículo 127. Comunicación de la resolución de fijación provisional de la pretensión.
La resolución de fijación provisional de la pretensión se comunicará personalmente al afectado al momento de materializar las medidas cautelares. Si ello no fuera posible, el fiscal enviará comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a las personas afectadas cuya dirección se conozca.
Esta resolución se comunicará también al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 128. Informalidad de la comunicación.
La fase inicial atenderá al principio de informalidad mediante el cual se pretende que las comunicaciones que se libren estén orientadas a garantizar la integración de la causa pasiva y del legítimo contradictorio.
Artículo 129. De las oposiciones.
Después de comunicada la resolución de fijación provisional de la pretensión se ordenará correr traslado por el término común de diez (10) días, para que los sujetos procesales y los intervinientes:
- Accedan a la carpeta del trámite de extinción de dominio y conozcan las pruebas recaudadas por la Fiscalía General de la Nación.
- Presenten sus oposiciones o pretensiones, ejerciendo su derecho de contradicción de manera previa a la definición de la pretensión extintiva.
- Aporten las pruebas que tengan en su poder y que quieran hacer valer en el trámite.
A partir de este momento el afectado podrá optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio, sobre todos o algunos de los bienes objeto del proceso.
(Lea También: Del Procedimiento Abreviado de Extinción de Dominio)
Artículo 130. De las excepciones e incidentes.
En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar a la presentación ni al trámite de excepciones previas o de incidentes. Todos esos asuntos serán decididos en la sentencia definitiva.
Artículo 131. Requerimiento de extinción de dominio o de declaratoria de improcedencia.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término para presentar oposiciones, el fiscal presentará ante el juez competente requerimiento de extinción de dominio o de declaratoria de improcedencia.
El término anterior podrá ser prorrogado por el Fiscal una única vez hasta por treinta (30) días adicionales, siempre que los actos de investigación o contradicción así lo demanden. El incumplimiento injustificado de estos términos constituye falta disciplinaria.
Artículo 132. Requisitos del acto de requerimiento al juez.
El requerimiento presentado por el fiscal ante el juez de extinción de dominio es un acto de parte, mediante el cual se solicita el inicio del juicio y se fija de manera definitiva la pretensión de la Fiscalía frente a los bienes objeto del trámite. Este requerimiento deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
- La identificación y ubicación de los bienes.
- Las medidas cautelares adoptadas sobre los bienes.
- La formulación de la pretensión de la Fiscalía, expuesta en forma clara y completa.
- Los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la pretensión.
- Las pruebas en que se funda la pretensión.
- Identificación y lugar de notificación de los afectados reconocidos en el trámite.
La contradicción del requerimiento presentado por la Fiscalía tendrá lugar durante la etapa del juicio, ante el juez de extinción de dominio.
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