Ley 424 de 1998 (enero 13)

Ley 424 de 1998 - convenios internacionales
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por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

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Decreta:

Artículo 1º. 

El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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En promedio, ¿Cuántos envíos realizas o recibes al mes?*

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¿Has utilizado o recibido compras con pago contraentrega?*

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Si respondiste 'No': ¿Cuál es la principal razón por la que no utilizas pagos contraentrega?*

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Si respondiste 'Sí': ¿Qué tan satisfecho estás con los tiempos de devolución del dinero?

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¿Cuál sería el tiempo ideal para recibir la devolución del dinero?*

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¿Qué características valoras más en un servicio de pagos contraentrega?
(Máx 3)
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En general, ¿cómo calificarías tu experiencia con los servicios de mensajería?*

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¿Con qué frecuencia recibes devoluciones de tus clientes?

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¿Cuál es la razón más común de devolución?*

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¿Utilizas un dashboard o módulo digital para gestionar tus envíos?*

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Si respondiste 'No': ¿Qué te motivaría a utilizar un dashboard?*

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Si respondiste 'Sí': ¿Qué funciones consideras más importantes?
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¿Te interesa asistir a espacios de networking para emprendedores?*

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Desde tu experiencia, ¿qué soluciones o servicios hacen falta en el mercado de mensajería en Colombia?

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¿Cuál es tu edad?*

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¿Con qué género te identificas?*

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Artículo 2º. 

Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. 

El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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Artículo 4º. 

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Ácosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur,

Rama Ejecutiva Del Poder Público
Presidencia De La Republica
Bogotá, D.C., 17 Oct. 2017;
Autorizado Sométase A La Consideración Del Honorable Congreso De La República Para Los Efectos Constitucionales

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(Fdo.) Juan Manuel Santos Calderón

Ministra De Relaciones Exteriores (Fdo.)

María Ángela Holguín Cuellar

Decreta:

Artículo  1º. 

Apruébese el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Artículo  2º. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3º. 

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

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