Código Sustantivo del Trabajo, Vigilancia y Control

Vigilancia y Control
Publicidad

Tercera Parte Vigilancia, Control y Disposiciones Finales

Encuesta digital sobre Emprendimiento y Tiendas Online. No te tomará más de 2 minutos ⏳💸

¿Tienes actualmente un emprendimiento o tienda digital?*

¿Tienes actualmente un emprendimiento o tienda digital?*

¿Qué tipo de productos vendes o compras con mayor frecuencia?*

¿Qué tipo de productos vendes o compras con mayor frecuencia?*

¿Por cuáles canales realizas la mayoría de tus ventas o compras? (Selecciona todas las que apliquen)*

¿Por cuáles canales realizas la mayoría de tus ventas o compras? (Selecciona todas las que apliquen)*

En promedio, ¿Cuántos envíos realizas o recibes al mes?*

En promedio, ¿Cuántos envíos realizas o recibes al mes?*

¿Has utilizado o recibido compras con pago contraentrega?*

¿Has utilizado o recibido compras con pago contraentrega?*

Si respondiste 'No': ¿Cuál es la principal razón por la que no utilizas pagos contraentrega?*

Si respondiste 'No': ¿Cuál es la principal razón por la que no utilizas pagos contraentrega?*

Si respondiste 'Sí': ¿Qué tan satisfecho estás con los tiempos de devolución del dinero?

Si respondiste 'Sí': ¿Qué tan satisfecho estás con los tiempos de devolución del dinero?

¿Cuál sería el tiempo ideal para recibir la devolución del dinero?*

¿Cuál sería el tiempo ideal para recibir la devolución del dinero?*

¿Qué características valoras más en un servicio de pagos contraentrega?
(Máx 3)
*

¿Qué características valoras más en un servicio de pagos contraentrega?
(Máx 3)
*

En general, ¿cómo calificarías tu experiencia con los servicios de mensajería?*

En general, ¿cómo calificarías tu experiencia con los servicios de mensajería?*

¿Con qué frecuencia recibes devoluciones de tus clientes?

¿Con qué frecuencia recibes devoluciones de tus clientes?

¿Cuál es la razón más común de devolución?*

¿Cuál es la razón más común de devolución?*

¿Utilizas un dashboard o módulo digital para gestionar tus envíos?*

¿Utilizas un dashboard o módulo digital para gestionar tus envíos?*

Si respondiste 'No': ¿Qué te motivaría a utilizar un dashboard?*

Si respondiste 'No': ¿Qué te motivaría a utilizar un dashboard?*

Si respondiste 'Sí': ¿Qué funciones consideras más importantes?
(Máx 3)
*

Si respondiste 'Sí': ¿Qué funciones consideras más importantes?
(Máx 3)
*

¿Te interesa asistir a espacios de networking para emprendedores?*

¿Te interesa asistir a espacios de networking para emprendedores?*

Desde tu experiencia, ¿qué soluciones o servicios hacen falta en el mercado de mensajería en Colombia?

Desde tu experiencia, ¿qué soluciones o servicios hacen falta en el mercado de mensajería en Colombia?

¿Cuál es tu edad?*

¿Cuál es tu edad?*

¿Con qué género te identificas?*

¿Con qué género te identificas?*

Título I

Artículo 485. Autoridades que los Ejercitan.

La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen. (Lea También: Código Sustantivo del Trabajo, Disposiciones Finales)

Artículo 486. Atribuciones y Sanciones.

1. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos.

Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

Publicidad

Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados. Sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las mismas facultades previstas en el presente numeral respecto de trabajadores, directivos o afiliados a las organizaciones sindicales, siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organización sindical.

2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.

3. Las resoluciones de multas que impongan los funcionarios del Ministerio del Trabajo prestarán mérito ejecutivo. De estas ejecuciones conocerán los jueces del trabajo conforme al procedimiento especial de que trata el capítulo 16 del Código de Procedimiento del Trabajo.

Artículo 487. Funcionarios de Instrucción.

El Jefe del Departamento de Supervigilancia Sindical y los Inspectores del Trabajo que intervengan en asuntos de competencia de este departamento. Tendrán el carácter de funcionarios de instrucción para efectos de las investigaciones de actividades ilícitas de los organismos sindicales.

Publicidad

Autor

Otros temas relacionados

Vigilancia y Control

Código Sustantivo del Trabajo, Vigilancia y Control

Deja un comentario