Aplicativo Mipres

Aplicativo Mipres

Desde el 1 de diciembre de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social implementó Mi Prescripción (Mipres), una herramienta tecnológica diseñada para prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios a los afiliados del régimen Contributivo.

Con el fin de garantizar que las Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los profesionales de la salud realizaran los ajustes correspondientes que permitieran la puesta en marcha de la herramienta, la implementación se realizó de manera gradual. El Ministerio efectuó el seguimiento y acompañamiento requeridos por todos los actores mencionados.

A partir del 1 de abril de 2017, los profesionales de la salud, de manera obligatoria, tienen que prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios a través de esta herramienta. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social considera oportuno precisar. (Lee también: Lista Completa de las EPS en Colombia para el 2.022)

Aplicativo Mipres: Para Qué Sirve y Beneficios

1. La herramienta Mipres facilita el acceso a los servicios y tecnologías que no se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios. Por tanto, ahora el profesional de salud los prescribe directamente, sin necesidad de aprobación por parte del Comité Técnico-Científico (CTC).

2. Es obligación de las EPS informar de manera oportuna, clara y en un tiempo razonable el lugar donde realizará el suministro del servicio o tecnología no incluido en el Plan de Beneficios que haya sido prescrito por el profesional de la salud.

3. Las EPS deben realizar la entrega oportuna de los medicamentos y servicios prescritos, en los tiempos establecidos en la Resolución 3951 de 2016.

4. El Ministerio de Salud y Protección Social no interviene en el proceso de prescripción, autorización o entrega de los servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios, razón por la cual no emite autorizaciones. En este sentido, no es dable que las EPS, IPS y operadores soliciten avales o verificaciones del Ministerio.

5. Las IPS deben cumplir los términos en los que se deben efectuar las juntas de profesionales de la salud, que no deben superar los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud del profesional de la salud.

Las juntas únicamente operan cuando se trate de soporte nutricional, servicios complementarios y medicamentos incluidos en los listados UNIRS y el conformado con los reportes de las Sociedades Científicas. En los demás casos no media ninguna aprobación o autorización.

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