Interpretación de disposiciones del presente acuerdo entre cualquier miembro y el GGGI
Artículo 26. Interpretación
Toda cuestión relativa a la interpretación de las disposiciones del presente acuerdo que surja entre cualquier miembro y el GGGI, o entre los miembros del GGGI. Se presentará al Presidente de la Asamblea para la decisión de la Asamblea.
La Asamblea hará todo lo posible para llegar a una decisión por consenso.
Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso. Las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes.
Adicionalmente, la adopción de dichas decisiones requerirá las tres cuartas partes de los miembros contribuyentes presentes y votantes. Así como las tres cuartas partes de los miembros participantes presentes y votantes.
Este acuerdo, incluyendo las decisiones antes mencionadas, se interpretarán de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público. Incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada en 1969.
Artículo 27. Consultas
- Cualquier Miembro del GGGI podrá solicitar por escrito consultas con el Director General del GGGI o con otros Miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementación. La aplicación o la operación del presente acuerdo.
- Las Partes en dichas consultas harán todo lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto:
- Las consultas bajo este artículo no serán reveladas a otras Partes a menos que se acuerde lo contrario. Y serán sin perjuicio del derecho de un Miembro de plantear una cuestión en la Asamblea.
Artículo 28. Terminación
- Este acuerdo sólo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los Miembros.
- Cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses. A menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea.
- La terminación del presente acuerdo no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del presente acuerdo y no que no esté totalmente ejecutada en el momento de la terminación de este acuerdo. A menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea.
- Al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI que figuran en el artículo 2º. Los bienes y haberes del GGGI podrán, de lo contrario, ser redistribuidos a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos. Han firmado el presente acuerdo.
Suscrito en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce, en el idioma inglés.
El Suscrito Coordinador Encargado Del Grupo Interno De Trabajo De Tratados De La Dirección De Asuntos Jurídicos Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores,
Certifica:
Que la reproducción del texto que acompaña a este Proyecto de Ley es copia fiel y completa de la copia certificada del “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en siete (7) folios.
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.
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