Caracterización del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde (GGGI)
III.
Acuerdo de Establecimiento
El Acuerdo para el Establecimiento del GGGI consta de un Preámbulo y veintiocho (28) artículos, los cuales incluyen:
- Artículo 1 – Establecimiento
- Artículo 2 – Objetivos
- Artículo 3 – Definiciones
- Artículo 4 – Actividades
- Artículo 5 – Membresía
- Artículos 6 a 10 – Órganos de gobierno y funciones respectivas
- Artículo 11 – Idioma de trabajo
- Artículo 12 – Financiamiento
- Artículo 13 – Transparencia
- Artículo 14 – Personalidad y capacidad legales
- Artículo 15 – Privilegios e inmunidades
- Artículo 16 – Asociaciones de cooperación
- Artículo 17 – Disposiciones transitorias
- Artículo 18 – Depositario
- Artículos 19 a 21 – Suscripción, ratificación, adhesión y entrada en vigor
- Artículo 23 a 25 – Reservas, enmiendas y denuncias
- Artículo 26 – Interpretación
- Artículo 27 – Consultas
- Artículo 28 – Terminación.
Sobre el Instituto Global para el Crecimiento Verde
El objetivo del GGGI es promover el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes. Por medio de la difusión y apoyo en la adopción de un nuevo paradigma de crecimiento económico entendido como el crecimiento verde. El cual hace compatible el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental.
Desarrollo de dicho objetivo se llevará a cabo mediante alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo, y los sectores público y privado.
El Instituto está constituido por miembros contribuyentes y miembros participantes.
Un miembro contribuyente es aquel que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos 15 millones de dólares estadounidenses para un período de tres años, o 10 millones para los primeros dos años.
El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por ella por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo. El miembro participante es aquel que no es contribuyente según lo establecido anteriormente. Pero participa de la gobernanza y operación del GGGI.
Además de lo anterior, el miembro participante es beneficiario de la cooperación técnica y financiera y se vuelve receptor de la cooperación para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que se apoyan.
Los órganos de gobierno del Instituto incluyen una Asamblea, el Consejo, un Comité Asesor y el Secretariado. Las funciones principales de cada uno se resumen a continuación:
– Asamblea:
- “(…) Elegir Miembros para el Consejo, conforme el Artículo 8.2, y considerar el principio de rotación;
- Designar al Director General, quien será propuesto por el Consejo;
- Considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Artículo 24;
- Recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI;
- Revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;
- Recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y
- Proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el artículo 16.”(4)
– El Consejo:
“Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:
- Nominar al Director General para ser designado por la Asamblea;
- Aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;
- Aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;
- Los informes de auditorías financieras Aprobar;
- Aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el Artículo 9.2;
- Los criterios para la selección de los programas de país aprobar. Que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados. Entre otras cosas, en criterios objetivos;
- Aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y
- Desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo.”(5)
– Comité Asesor:
“El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en:
- Servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde;
- Asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI. Incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el artículo 16.”(6)
– El Secretariado:
“1. El Secretariado, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea. Será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un Director General.(…)
4. Además de las funciones atribuidas al Director General en este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea:
- Proveer liderazgo estratégico al GGGI;
- Preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios;
- Informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;
- Llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y
- Representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores.
5. El Secretariado será responsable ante el Director General y, entre otras, apoyará al Director General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI. (…)”.(7)
El financiamiento para el GGGI puede darse a través de diversas fuentes, a saber(8):
- Contribuciones voluntarias de los Miembros.
- Contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales.
- Venta de publicaciones.
- Ingresos por intereses en inversiones.
- Cualquier otra fuente que cumpla con las normas aportadas sobre el particular, por la Asamblea.
A fin de asegurar la transparencia, se realizarán auditorías financieras anuales sujetas a estándares internacionales, por parte de un auditor externo e independiente designado por el Consejo.
Los Estados miembros tendrán a disposición los estados financieros auditados, tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero.(9)
El GGGI puede disfrutar de privilegios e inmunidades(10) en el Estado miembro en el que tiene su sede. Asimismo, y siempre y cuando sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de los demás Miembros.
Puede requerirlos de ellos, en virtud de la ratificación del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde”. Suscrito en Bogotá, el 6 de marzo de 2017, presentado junto con el presente proyecto de ley.
-
4 Numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo para el Establecimiento del instituto Global para el Crecimiento Verde.
-
5 Numeral 5 del artículo 8 del Acuerdo para el Establecimiento del instituto Global para el Verde.
-
6 Numeral 1 del artículo 9 del Acuerdo para el Establecimiento del instituto Global para el Crecimiento Verde.
-
7 Numerales 1,4 y 5 del artículo 10 del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.
-
8 Artículo 12 del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.
-
9 lbidem.
-
10 Artículo 15 del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO