Generalidades del Derecho Internacional Humanitario
Derecho Internacional Humanitario
DR. Víctor de currea-Lugo (1)
Derecho Internacional Humanitario es un cuerpo de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario. Específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita. El derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra (Decreto de la Haya), y que protege a las personas y a los bienes afectados (Derecho de Ginebra)(2).
Pero más allá de un complejo conjunto de normas de Derecho Internacional Humanitario positivas dadas en los Cuarto Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 y en sus protocolos adicionales de 1977 (3), el Derecho Internacional Humanitario es también un pacto de personas de voluntades y de palabra.
Son normas de Derecho Internacional Humanitario inspiradas por el sentimiento de la humanidad y centradas, no en abstracciones jurídicas sobre la subjetividad internacional o la igualdad de las partes en el conflicto, sino en la protección de la persona humana, en la protección de la vida y la libertad de miles de seres humanos(4).
Su mismo origen guarda relación directa con el personal médico que acompañaba los ejercicios en campaña. Ellos fueron quienes más se esforzaron por hacer que los combatientes entendieran que ¿a qué enemigo puede causar daños un combatiente sangrante y agotado?(5).
Un texto que guarda relación con los tratados de los caballeros medievales durante las cruzadas, escrito en el año de 1108, dice que “acogieron con bondad a varios musulmanes que les pidieron refugio: hicieron que les vendaran las heridas, dieron ropa a los hombres que carecían de ella y, después, enviaron a todos a su país”(6).
En cuantos a los heridos y a los enfermos
En 1581, se planteaba que “en cuantos a los heridos y a los enfermos, su intención es que se beneficien, cuando estén mejor, de las mismas ventajas que sus compañeros, y que se dé a uno y a otros pasaporte y escolta para conducirlos hasta que estén fuera de peligro”.
Otro texto de 1677, reza: ” os pedimos y os ordenamos muy expresamente, en nombre de Su Majestad, no hacer ni permitir que se haga ningún impuesto de víveres, ninguna exacción, ni violencia de índole alguna contra dicho hospital, el director, los controladores, los médicos, los cirujanos, los otros oficiales, los soldados enfermos, hasta el día en que estén curados y salgan del hospital” (7).
Jhon Prigle en 1743 escribió ” que los hospitales de ambos bandos fuesen considerados como santuarios para los enfermos y que fuesen recíprocamente protegidos”(8). En ese mismo año se redactó el primer “Tratado y Convenio para los Enfermos, Heridos y Prisioneros de Guerra” del que se tenga noticia.
El Barón Percy en 1800 intentó la aprobación de un proyecto, ” en virtud del cual se declaraban inviolables los hospitales de campaña”(9). En 1820, se hizo un llamado a que “todas las naciones firmen un convenio para reconocer como no enemigos a los combatientes prisioneros, enfermos y heridos” y en el caso de los hospitales “a prestarles el apoyo necesario”(10).
En 1863, el código de oficiales sanitarios del ejercito en tierra “prohibe, en la retirada, abandonar heridos sin prestarles asistencia médica”(11).
protección de los servicios de salud
He aquí ya el punto central que luego desarrolla el DIH, en su versión actual, relacionado con la protección de los servicios de salud mediante aspectos tales como:
- Cuidado de heridas.
- Colocar a los heridos en lugares fuera de peligro.
- Prohibición de atacar al personal de salud.
- Prohibición de atacar a los solados enfermos.
- Consideración del hospital como santuario.
- Considerar al hospital militar tan sagrado como el hospital civil.
Sin desconocer la historia previa, el DIH se materializa como propuesta viable dentro del Derecho Internacional Humanitario en 1864, con la firma del primer Convenio de Ginebra(12).
Esta rama del Derecho Internacional Humanitario se consolida con una posterior evolución de versiones más enriquecidas hasta la definitiva el 12 de Agosto de 1949, con la publicación de los cuatro Convenios de Ginebra(13)y el complemento de 1977 con los dos protocolos adicionales(14).
Colombia, mediante la ley 5 de 1960, convirtió en ley de la República los cuatro Convenios de Ginebra, en 1983, se adhirió al Protocolo y a través de la ley 171 de 1994 convirtió en ley el texto del Protocolo II adicional de 1977.
Esa incorporación requiere además una etapa más expedita como es la de desarrollar en la legislación penal interna las infracciones al DIH, tanto ampliando su inclusión en el Código Penal Militar como tipificando las infracciones en su contra en el Código Penal Ordinario.
El Derecho Internacional Humanitario crea unos deberes para el personal de salud(15).
1. Un deber de asistencia humanitaria (recoger y asistir a heridos y a enfermos)
2. Esto incluye el ejercicio de las profesiones propias del personal sanitario acorde con principios éticos y humanitarios al brindar tratamiento a heridos y a enfermos, prevenir las enfermedades y desarrollar programas de rehabilitación.
3. Un deber de no discriminación (prohibir distinciones no médicas):
4. Tal como aparece en el texto del Protocolo II adicional, este deber se debe prestar:” sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo”(16).
5. Un deber de prioridad en la asistencia (urgencia médica como criterio de los Convenios) (17):
6. No clasificar para la atención por razones de parte del conflicto a la cual pertenece o por la graduación militar que detente.
7. Un deber de solidaridad (abandonar los heridos o enfermos).
La salud, la vida y la integridad física y mental de los heridos y los enfermos bajo el amparo del personal sanitario es también responsabilidad de estos.
Una prueba irrefutable desde una ética cotidiana en el DIH es, precisamente, la cláusula de Martens.
Dicha cláusula, en el preámbulo del Protocolo II adicional, se dice que: ” Recordando que en los casos no previstos en el derecho vigentee, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y las exigencias de la conciencia pública”(18).
En el caso colombiano se aplican las normas del Protocolo II adicional y del artículo 3 común.
Este protocolo adicional de 1977, tiene su origen en la única norma que en 1949 contemplaba el DIH para los conflictos armados no internacionales: el artículo3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
Este artículo común titulado “conflictos no internacionales” compromete a todas las partes involucradas en un conflicto armado no internacional sean o no firmantes:”cada una de las partes en conflictos tendrá la obligación de …”, siendo esa obligación un mínimo basado en la no agresión a quienes no participen de las hostilidades, y la atención a heridos y a enfermos.
Lea También: Infracciones a los Derechos de la Misión Medica
Misión Médica
La Misión Médica (MM) comprende el conjunto de personas, instrumentos, vehículos, equipos e instalaciones, transitorias o permanentes, civiles o militares, fijas o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, funcionamiento y prestación de servicios médico – asistenciales, en las áreas de prevención y promoción, atención, y rehabilitación, en el marco de un conflicto armado.
Cubre, pues las personas y los elementos para cumplir las funciones de:
- Atención, búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico y tratamiento de los heridos, enfermos y náufragos.
- Prevención de enfermedades.
- Administración y funcionamiento de unidades y medios de transporte sanitario.
Los elementos contenidos en la misión médica son:
- El personal sanitario.
- Las unidades sanitarias.
- Los medios de transporte.
- Los equipos y los medicamentos.
- Las actividades.
Las actividades médicas no son cualquier actividad, sino todos “los cuidados médicos que exija su estado”(19).
El conjunto de actividades de la misión médica, incluye, además de las ya mencionadas, control de vectores, programas de vacunación, control de fuentes de agua potable, programas de zoonosis, atención extramural y el general, todo tipo de servicios humanitarios propios de la asistencia en salud, entendiendo la salud como proceso integral.
Se entiende como “servicios humanitarios” el conjunto de actividades de 1) protección y 2) asistencia, a favor de las víctimas civiles y militares de los conflictos armados y de sus consecuencias directas.
Los servicios humanitarios reunen dos principios:
1. La diversidad de acciones .
2. La unidad en la intención que persiguen tales acciones, lo que contempla la asistencia moral y espiritual (sacerdotes, psiquiatras) y la asistencia material: en salud (asistencia médico quirúrgica) y en otros recursos (cobijas, colchonetas, útiles de aseo, etc).
Protección de la Misión Medica en el Protocolo II
El preámbulo del Protocolo II define el marco puntual considerativo del mismo.
Allí aparecen dos consideraciones importantes para efectos del presente trabajo: por un lado, los principios que aparecen en el artículo 3 común(20), por otro, la cláusula de Martens(21), que deja claro que en casos no previstos por el Derecho Internacional Humanitario éstos deben resolverse a la luz los principios de humanidad.
Protección a Heridos y Enfermos
La protección a los heridos y enfermos(22), que hayan o no participado en las hostilidades, depende en buena parte de la protección de las unidades sanitarias (civiles y/o militares) que los tengan bajo su salvaguarda, estando la prestación de servicios de este personal de salud supeditado a los principios de trato humano con sus pacientes, sin distinciones relacionadas con la procedencia del herido(23).
La búsqueda de los heridos es, ante todo, una obligación de las partes del conflicto armado(24). La protección incluye la asistencia médica y la salvaguarda frente a “el pillaje y los malos tratos”(25).
Protección general de la misión médica(26). La Misión Médica comprende el conjunto de las personas, instrumentos, vehículos e instalaciones y actividades, transitorios o permanentes, civiles o militares, fijas o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, funcionamiento y prestación de servicios médico-asistenciales, en las áreas de prevención y promoción, atención y rehabilitación, en el marco de un conflicto armado.
Cubre, pues, las funciones de:
1. Atención, búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico y tratamiento de los heridos, enfermos y náufragos.
2. Prevención de enfermedades.
3. Administración y funcionamiento de unidades y medios de transporte sanitario.
La protección prevista no sólo encierra el respeto que deben tener las partes del conflicto para con la integridad del servicio de salud y sus componentes, sino también obliga a que le proporcionen a éste toda la ayuda disponible para prestación de sus funciones, siendo estas incompatibles con cualquier acto no justificado por los criterios médicos(27).
Cuando se plantea que “no se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología(28), cualesquiera que hubieren sido las circunstancias o las beneficiarios de dicha actividad”(29), se está incluyendo no solo al personal profesional sino a todo aquel que haga parte del accionar del sector salud(30).
Las personas del sector salud no podrán ser obligadas a efectuar acciones contrarias a su deontología, ni castigadas por hacerlo(31). El verbo “castigar” incluye sanciones de todo orden, tanto en lo penal como en lo administrativo(32).
La prohibición o restricción de un médico a cuidar de su enfermo, es un ejemplo de una infracción a los derechos de protección de los heridos.
Protección de Unidades y Medios de Transporte Sanitario
Esta protección es indispensable para cumplir con las labores humanitarias. Tanto las unidades sanitarias-hospitalarias, centros de salud, puestos de salud, consultorios, laboratorios, etc.- como los medios de transporte (ambulancias), tienen una protección que impide se desarrollen contra ellos acciones hostiles(33).
Sin embargo, esa protección está supeditada a que desde las unidades y medios de transporte no se desarrollen acciones militares(34), pues cesaría la protección.
Por esta cesación requiere una intimación previa, una “amenaza explicita” del inicio de acciones hostiles contra la unidad o el transporte usado indebidamente, luego de la cual se debe esperar un tiempo razonable.
“No se fija un plazo razonable: es el tiempo necesario, para rectificar su actitud, justificarse si hay un error o evacuar a los heridos y a los enfermos”(35).
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Conflicto Armado y Sector Salud
A pesar del anterior panorama, la relación entre salud y conflicto armado se reduce a las víctimas cuya afectación deriva sólo de las acciones de violencia socio-política aunque en la práctica a veces es difícil precisar la relación causal entre lesiones y el conflicto armado interno.
Además, porque no hay registros sobre el costo específico del conflicto para el sector salud. Para efectos pedagógicos se presentan cinco bloques de impacto de la violencia socio – política en la prestación de salud.
a. Homicidios:
Dice Amnistía Internacional, en su informe de 1995, que el 15 por ciento de los crímenes tiene móviles políticos(36) y según la Comisión Colombiana de Juristas, en su informe sobre 1996, casi el 13 por ciento de las muertes violentas son resultados de la violencia-política(37).
b. Si bien es cierto la mayoría de asesinados no corresponden al conflicto armado:
Las muertes que este produce se suman a las de otras causas, para convertir a Colombia en el país más violento del mundo.
Estas muertes además implican al sector salud demandas como el reconocimiento médico-legal (valoración de las lesiones fetales, práctica de autopsias), apoyo a los servicios del Estado de investigación de delitos (peritazgos médico-legales), manejo material de los cadáveres (levantamientos), etc.
c. Lesiones personales no fatales:
Especialmente por heridas por proyectil de arma de fuego que precisamente por sus características causan más daño a la salud y por ende requiere mayores y mejores cuidados.
Las heridas por proyectil de arma de fuego de alta velocidad producen un gran daño en tejidos blandos que si bien pueden no ser mortales, generan alta incapacidad laboral y social, elevados costos para su rehabilitación, adecuada disponibilidad de recursos de medicina plástica y reconstructiva de muy poca consecución en las zonas rurales, gastos elevados de materiales necesarios para la atención inmediata (materiales de curación y cirugía) y algunas veces costos adicionales para atención más especializada en hospitales universitarios de mayor complejidad.
Su atención afecta otros servicios en la medida que se desvían recursos de otros programas para atender a las víctimas de la violencia.
d. Alteraciones conductuales asociadas con el conflicto armado interno:
El conflicto actúa como factor estresante favoreciendo la presentación de enfermedades como el trastorno de estrés post traumático, la depresión mayor y en trastorno de ansiedad generalizada(38) y de múltiples problemas de adaptación.(39).
e. Rehabilitación psico-social.
f. Los costos de prótesis:
Ortesis y sillas de Ruedas son elevados con el agravante de la exclusión de estos elementos de lo que la Ley 100 de 1993 denomina como el programa obligatorio de salud (POS).
Correspondiéndole al afectado la adquisición con recursos propios (40), incluso una vez produzca el cese de hostilidad de manera definitiva, le corresponde al sector salud la reorganización de sus servicios y hasta la reconstrucción de sus estructuras y programas en las zonas más afectadas y disponer de alternativas para contribuir a la construcción del Estado-nación.
g. Desplazamientos.
La violencia ha generado numerosos desplazamientos(41)que implican otras demandas al sector: atención médica a los desplazados, garantía de saneamiento básico, apoyo a la salud mental.
A esto se suma el miedo a revelar su nombre y sus datos personales, encontrando en muchos desplazados que llegan a los servicios médicos por temor a que los actores armados tengan acceso a esa información y esto coloque su vida en peligro.
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