Pérdidas auditivas por exposición al ruido ocupacional
Hacia una revisión de la conceptualización metodológica para calificar
Mery Reina*
*Audiólogas Corporación Universitaria Iberoamericana.
Resumen
Según datos estadísticos del Ministerio de Salud la población general en Colombia asciende a 44 millones de habitantes, de los cuales la población económicamente activa es de 12 millones de trabajadores, que representa el 35.2% de la población total del país sin incluir en esta cifra el grupo de menores trabajadores.
Al hacer un análisis de los principales problemas de salud de los trabajadores y de las principales Enfermedades Ocupacionales relacionadas con el trabajo según un estudio diagnóstico realizado por la división de Salud Ocupacional del Instituto de Seguro Social (I.S.S.), Seccional Cundinamarca en 1989, en empresas de más de 10 trabajadores, se detectó que el ruido se encuentra presente en el 60% de las empresas encuestadas, mostrando además, que éste es el agente de riesgo físico que con mayor frecuencia se presenta en las empresas estudiadas. La presencia del factor de riesgo ruido, en las empresas afiliadas al Seguro Social, ha generado que la hipoacusia neurosensorial, se encuentre en primer lugar dentro las enfermedades profesionales calificadas, de tal forma que para 1989 constituyó un 42.7%; para 1992 el 56.2% y para 1994 representó el 64.9% del total a nivel nacional.
Palabras clave: trauma acústico, presbiacusia, medicina ocupacional.
Según un análisis de 1466 casos de enfermedades profesionales reportados a Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) al ISS, en los últimos cico años cerca de 12% corresponden a pérdida del sentido de la audición.
De los anteriores riesgos el ruido representa el mayor peligro, según las estadísticas y la evaluación. Sin embargo, lo más grave es cuando al ruido se suma una vibración generando en el trabajador mareos, dolor de cabeza, trastornos gástricos y problemas de estrés.
Todas estas enfermedades pueden derivar además, un incremento de los costos para la empresa debido a la baja productividad y al descenso de la calidad de los productos elaborados.
Uno de los objetivos de un Programa de Vigilancia Epidemiológica para la Conservación de la Audición, es utilizar un adecuado método de calificación que detecte más tempranamente las pérdidas auditivas por exposición al ruido con el fin de establecer medidas de control oportunas en el individuo.
En nuestro país no existen normas, que actualmente legislen al respecto y por tanto, no existe un criterio unificado a nivel de Ministerio de Salud y del Trabajo, en las Administradoras de Riesgos Profesionales, a nivel universitario, y de igual forma en el ejercercicio profesional del Audiólogo – Fonoaudiólogo y de los Especialistas en Salud Ocupacional.
Se han realizado varios estudios aislados por parte de fonoaudiológos en los postgrados de Salud Ocupacional y de Audiología y de otros profesionales especialistas en Salud Ocupacional, así mismo en los protocolos y programas de Vigilancias Epidemiológicas para la Conservación Auditiva de las diferentes ARP , y en empresas privadas que brindan servicios en Salud Ocupacional, sin llegar aún a estandarizar una metodología unificada en este abordaje.
Legislación en salud ocupacional
En el tema que se trata es imprescindible describir algunas de las normas generales que rigen la Salud Ocupacional en nuestro país.
En Colombia el desarrollo de programas de Salud Ocupacional cuenta con un extenso soporte legal. Las normas se basan en la necesidad de proveer y mantener un medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad:
Ley 9 de enero 24 de 1979
Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.
Artículo 106. El Ministerio de Salud determinará los niveles de ruido, vibración a que puedan estar expuestos los trabajadores.
Resolución 2400 de 1979
Capítulo IV. De los ruidos y las vibraciones.
Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, de higiene y seguridad industrial, aplicar sistemas de control para protección contra riesgos profesionales.
Realizar estudios técnicos, aplicar métodos de control, mantenimiento preventivo, uso de silenciadores, nivel máximo permisible de 85 dB., aplicar control en la fuente, en el medio y en el trabajador.
Limitar el tiempo de exposición y suministro de elementos de protección personal.
Artículo 91. Susceptibilidad y la exposición al ruido, práctica de audiometrías.
Resolución 8321 agosto 4 de 1983
Normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos, determina el ruido ambiental y sus métodos de medición, determina los valores límites permisibles para ruido continuo y de impacto. (Los valores límites permisibles son modificados por la resolución 1792 de 1990).
Decreto 614 de marzo 14 de 1984
Determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. El artículo 30 menciona específicamente la obligación de las empresas de desarrollar programas de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales y patologías relacionadas con el trabajo.
Resolución 1016 de marzo 31 de 1989
Reglamentación de la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional en el país.
Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94 y 1772/94
Organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuyos objetivos principales son fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran.
Resolución 1792 de mayo 3 de 1990
Modifica los valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
Utiliza la taza de intercambio de 5 db y el nivel de criterio de 85 db a.
Aplicable a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente de ocho horas.
Valores Límites permisibles para Ruido de Impacto.
Decreto 1295 de junio 22 de 1994
Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Dentro de sus objetivos menciona la necesidad de establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, así como fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de las enfermedades profesionales para el control de los agentes de riesgo ocupacionales.
Decreto 1832/94
Que determina la tabla de clasificación de enfermedades profesionales. En el numeral 29 del artículo 1 se anota: “Sordera profesional: trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles”. En el numeral 42 donde menciona las patologías causadas por estrés en el trabajo se incluyen los trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales que produzcan estados de ansiedad y depresión. Se define además la determinación de la relación de causalidad.
Decreto No. 1530 de agosto 26 de 1996
Reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.
Descripción de las escalas de calificación de uso actual en salud ocupacional
Escalas Eli y Sal
Escalas adoptadas por el Instituto de los Seguros Sociales en los sistemas de Vigilancia Epidemiológica de ruido para la calificación de las audiometrías; sustentado además por el interés que existía en su validación para nuestro país. Usadas en la actualidad por algunas ARP, profesionales y Programas de Salud Ocupacional para calificar pérdidas auditivas en trabajadores expuestos al ruido. Promulgadas en el año 1973, por el Ing. E.R. Hermman en el XVI Congreso Internacional de Salud Ocupacional. Madrid, España, “An Epidemiological Study of Noise”.
Escala Eli
La calificación de Trauma Acústico de acuerdo con la tabla ELI, se toma el valor de pérdida en dB para el peor oído en los 4000 Hz y se le resta el valor correspondiente a la tabla de corrección por presbiacusia según la edad (Tabla 1).
Este resultado se lleva a la ESCALA DE VALORES ELI.
ESCALA SAL. Se analizan las pérdidas en las frecuencias 500, 1000 y 2000 Hz, por cálculo del promedio aritmético de las caídas en dB, para las 3 frecuencias y separadamente para cada oído de acuerdo con la tabla se aplica la calificación (Tabla 2).
Larsen ha estudiado audiométricamente lo que ocurre evolutivamente en los pacientes expuestos a impactos sonoros persistentes como los de la industria, estampidos, ruidos demasiado fuertes, explosiones y aún ciertos traumatismos a lo que denominó trauma acústico. Define tres grados de Trauma Acústico.
Primer grado: al comienzo no se tiene ningún trastorno auditivo, se oye bien a palabra hablada, el audiograma muestra una caída entre 20 y 30 dB en el tono 4000 Hz, que levanta en el extremo tonal agudo.
Segundo grado: el audiograma muestra descenso del umbral, la pérdida es de más de 40 dB y abarca dos octavas más cayendo en las frecuencias agudas.
Tercer grado: la caída de la curva es acentuada, hay acúfenos y reclutamiento intenso, el umbral decrece hasta 60 dB o más abarcando gran extensión de la zona tonal media.
Escala que no se utiliza por la misma conceptualización del término Trauma Acústico, éste es más compatible por lesiones auditivas ocasionadas por exposiciones a explosión o traumáticas, sin embargo, en los grados de «trauma» se basaron los estudios de la Escuela Colombiana de Medicina y se les denominó Hipoacusia Ns Grado I, Grado II y Grado III, aplicando los descensos no sólo en la frecuencia. 4000 Hz sino también incluyendo descensos en las frecuencias 3000 y 6000 Hz, a los que se denominó Larsen modificado. (Tabla 3).
Método Klockhoff
Propuesta efectuada por Klockhoff y modificada por la clínica de Lavoro de Italia en primera instancia y por el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo de España.
Criterios Diagnósticos
• Normal: ninguna frecuencia > a 25 dB.
• Patología por ruido: existencia de un aumento del umbral auditivo por encima de 25 dB en las frecuencias 3000, 4000 y/o 6000 con recuperación en las frecuencias posteriores.
En este apartado se establecen dos subdivisiones:
• DAIR (no pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales).
• Hipoacusia por ruido (afecta área conversacional).
Método Klockhoff. Este método incluye una exposición relativamente nueva, que se aparta del método diagnóstico habitual, que consiste en la audiometría de altas frecuencias, capaz de explorar el campo auditivo en toda su extensión.
De momento la audiometría de altas frecuencias se utiliza sólo como método de investigación aunque el perfeccionamiento de esta técnica es continuo.
Criterios internacionales en el abordaje de la patología auditiva
Método AAO hNS o AMA
Este método para evaluar la limitación auditiva fue desarrollado por el Comité On Hearing Conservation and Equilibrium of the American Academy of Otolaryngology-Head and Neck Surgery.
Es esencialmente igual que el método AMA, salvo que se incluye la pérdida de audición en la frecuencia de 3000 Hz así las 4 frecuencias de tono puro en la ecuación son 500, 1000, 2000 y 3000 Hz. El límite inferior correspondiente empleado en este método es 25 dB. La limitación para el habla cotidiana se considera total cuando el nivel de audición medio está por encima de los 92 dB; así el valor 93 representa el límite superior.
Criterio asha (american speech and hearing asociation) rol del audiologo en la conservación auditiva ocupacional y en el medio ambiente
La OSHA (Occupational Safety and Health Administration), ha desarrollado programas de Conservación de la Audición, con obvios beneficios para los trabajadores y empleadores en diferentes industrias. En estos programas para que sean efectivos resaltan la importancia de la interacción de varias disciplinas, como son el audiólogo, el médico ocupacional, el higienista industrial y el ingeniero de seguridad.
El audiólogo con sus conocimientos en todos los aspectos del monitoreo audiométrico, la interpretación de audiogramas, la calibración de equipos, la conservación y la rehabilitación auditiva, la medición del ruido, puede ofrecer una guía y liderazgo apropiados en el desarrollo de los programas de conservación auditiva.
De acuerdo con la ASHA (l994), el 45% de los audiólogos proveen servicios de conservación auditiva. La eficacia de estos servicios dependen de la preparación académica, experiencia profesional y cumplimiento de las conductas estándar de la profesión.
La declaración expresada por la ASHA sobre la participación de los audiólogos en la conservación auditiva ocupacional, hace recordar la definición de conservación auditiva, como la prevención de las pérdidas auditivas resultado de la exposición al ruido en el trabajo y a agentes ototraumáticos.
Esta declaración ha sido formulada para ofrecer guías a los audiólogos, en los servicios de conservación auditiva ocupacional en las siguientes áreas:
• Preparación del audiólogo para proporcionar servicios de conservación auditiva.
• Rol del audiólogo en el equipo interdiciplinario de los programas de conservación auditiva.
• Componentes de los servicios desarrollados en conservación auditiva.
• Ética profesional relacionada con el desarrollo de programas de conservación auditiva.
Preparación del audiólogo que provee servicios de conservación auditiva ocupacional
El audiólogo que trabaja en conservación auditiva deberá haberse especializado o trabajado en las siguientes áreas:
• Desórdenes auditivos, tales como: a) Patologías del sistema auditivo, y b) Evaluación de los desórdenes auditivos y sus efectos en la comunicación.
• Procedimientos de habilitación/rehabilitación tales como: a) Selección y uso apropiado de instrumentos de amplificación, b) Procedimientos de manejo para la habilitación/rehabilitación del habla y lenguaje del impedido auditivo.
• Conservación de la audición como: a) Medidas de control del ruido y b) Identificación audiométrica (militares, industria).
• Instrumentación, tales como: a) Equipos eletrónicos, b) Técnicas de calibración, y c) Características de sistemas de amplificación.
Criterio cahoc (the council for accreditation in occupational hearing conservation)
Según criterio de la CAHOC (The Council for Accreditation in Occupational Hearing Conservation), conformado por las siguientes Asociaciones Americanas Academy of Otolaryngology-Head and Neck Surgery, American Association of Occupational Health Nurses, American College of Occupational an Environmental Medicine, American Industrial Hygiene Association, American Speech-Language-Hearing Association, Military Audiology Association y National Safety Council, quienes han sido líderes en proporcionar los estándares de los programas de conservación auditiva desde 1973, el audiólogo debe ser entrenado además de los aspectos anteriores en:
– Técnicas de motivación y educación al personal.
– Uso de pronosticadores tales como índice de articulación para los efectos del ruido en el
• Enmascaramiento del lenguaje.
• Instrumentación y técnicas de medición del ruido.
• Principios de control del ruido.
• Audiología forense.
• Manejo de recursos humanos y administrativos.
• Técnicas de manejo de información y aplicaciones.
• Venta de servicios audiológicos.
• Reportes escritos.
En este rol, el audiólogo trabajará con miembros de otras disciplinas y en actividades coordinadas para elevar el propio desarrollo y operación de la efectividad de los programas de conservación auditiva.
Las otras disciplinas con que se relaciona son ingenieros acústicos, ingenieros industriales, otorrinolaringólogos, médicos ocupacionales, ingenieros de seguridad, enfermeras ocupacionales, higienistas industriales, personal de manejo del recurso humano y manejo de información.
El modelo de programa de conservación auditiva incluye siete aspectos:
1. Evaluación de la exposición al ruido.
2. Controles de ingeniería y administrativos de exposición al ruido.
3. Protección auditiva personal.
4. Test audiométricos, revisión del audiograma y remisiones.
5. Educación y motivación a los trabajadores.
6. Registros.
7. Análisis de la efectividad de los programas.
El audiólogo participa en cada uno de estos componentes y adicionalmente puede manejar los aspectos operacionales del programa, incluyendo manejo de responsabilidades y obligaciones legales. Así mismo los audiólogos pueden ser involucrados en actividades forenses como expertos en compensación de pérdidas auditivas en casos de demandas y otras formas de litigios.
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