Medicina, Texto del Convenio con la OPS
Acuerdo general de cooperación entre la Academia Nacional de Medicina de Colombia y la Organización Panamericana de la Salud
La Organización Panamericana de la Salud (en adelante denominada “la OPS”), represntada por la Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, en la persona de su director, Doctor Carlyle Guerra de Macedo, y
La Academia Nacional de Medicina de Colombia (en adelante denominada ANMe), representada por su Presidente, Doctor Efraim Otero,
Suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los Considerandos y cláusulas siguientes:
Considerando
Que la OPS es el Organismo Especializado del Sistema Interamericano para la Salud.
Que la OPS cuenta con una reconocida competencia y experiencia para el cumplimiento de servicios de cooperación técnica, en el campo de la salud humana y la salud animal, como instrumento para el bienestar de la población en todos los Estados Miembros de América Latina y el Caribe.
Que la Academia Nacional de Medicina es el organismo privado creado hace 100 años por el Congreso de Colombia como asesor del Gobierno en materia de salud, y que cuenta con 200 miembros de número, correspondientes y honorarios, que representan a la mayoría de los ex-ministros de Salud, a los profesores y exprofesores universitarios y a todas aquellas personas que se han distinguido en una u otra forma por sus contribuciones al mejoramiento de la salud colombiana. Y que por su estatuto reglamentario de Academia debe ocuparse también de los aspectos de investigación y de enseñanza médica en Colombia.
Que la Academia cuenta con capítulos en 6 de las principales ciudades de Colombia y en esta forma interactúa con los organismos departamentales y municipales de salud, y que, por otra parte, cuenta con un Instituto de Investigación localizado en su sede principal, en Bogotá, cuya Institución afiliada, la Corporación para Investigación Biológica, viene realizando importantes investigaciones clínicas y epidemiológicas en áreas de medicina tropical. ‘
Que con el esfuerzo conjunto y complementario de la OPS y la ANMC se puede contribuír mas efectivamente al mejoramiento de la investigación, la docencia y la información en materias de salud que se traducirán en mas altos niveles de salud y de bienestar para los colombianos. (Lea también: Editorial del Secretario Perpetuo)
Acuerdan
Cláusula primera. Objetivos.
El presente Acuerdo establece las bases generales necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Contribuíren la forma masefiC:’lzque sea posible al intercambio de información, al desarrollo conjunto de investigaciones sobre problemas pertinentes de salud al apoyo de conferencias regionales o internacionales y al entrenamiento y formación de médicos y de científicos en diversas áreas del saber.
b. Dar marco y fundamento legal a futuros convenios operativos específicos de cooperación que se originen de preocupaciones comunes o que surjan de propuestas de colaboración de una y otra de las partes.
Cláusula segunda. Áreas de Cooperación
Las áreas que puedan ser objeto de cooperación técnica dentro del marco del presente acuerdo serán todas aquellas que puedan contribuír al cumplimiento de los objetivos arriba señalados.
Con base en experiencias previas de las dos instituciones (la üPS y ANMC) las áreas en que podrían materializarse los esfuerzos conjuntos de cooperación entre las dos entidades serán las siguientes:
a. Prevención y manejo de desastres naturales, especialmente en lo referente a entrenamiento del personal médico y paramédico, información al público, asesoría a los organismos y programas gubernamentales, etc.
b. Investigación sobre los factores médicos determinantes del consumo de fármacos psicotrópicos y establecimiento de medidas de prevención y tratamiento de adicción a los mismos.
c. Atención médica efectiva a la población comprendida en la Tercera Edad, especialmente a aquellos mayores de 65 años.
d. Aspectos investigativos y asistenciales relacionados con la atención maternoinfantil y la supervivencia de la infancia.
e. Evaluación de tecnologías en salud tendiente a resolver los dilemas éticos y sociales de la aplicación de las mismas y al frenamiénto de los costos.
J. Evaluación de tecnologías en salud tendiente a resolver los problemas éticos y sociales de la aplicación de las mismas y alfrenamiento de los costos.
g. Todos los aspectos relacionados con la ética del ejercicio médico, incluyendo los aspectos éticos de la investigación, de la asistencia médica y de la introducción de las nuevas tecnologías.
Cláusula tercera. Instrumentos
L1S diversas modalidades que podrán adoptarse para la ejecución de los convenios operativos específicos previstos en el presente Acuerdo, serán aquellas que las Partes estimen de mayor conveniencia a los propósitos que se persigan, dándose consideración a los siguientes instrumentos:
a. Estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con las áreas de cooperación que son objeto de este Acuerdo;
b. Asesoría directa, por medio de misiones técnicas o expertos individuales;
c. Cooperación técnica (o financiera, o ambas, según el caso), para la elaboración y ejecución conjunta de proyectos y actividades relacionados con las áreas de cooperación antes señaladas;
d. Capacitación, por medio de cursos, seminarios, adiestramiento en servicio, visitas de estudio y becas; e
e. Información, por medio de libros, revistas, boletines, informes y otros medios de comunicación.
Cláusula cuarta. Ejecución de/Acuerdo
Para la ejecución del presente Acuerdo, en cuanto sea posible y conveniente, las Partes observarán los siguientes lineamientos:
a. Las mas altas autoridades de cada una de las Partes, o quienes ellas designen en su representación mantendrán contactos oficiales de manera permanente;
b. De conformidad con el literal (b) de la Cláusula Primera que antecede, la ejecución de acciones específicas se regirá por medio de convenios de cooperación que deberán detallar, en cada caso, los objetivos; medios de acción; formas de participación; obligaciones de cada Parte; contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos, y otras; presupuestos, incluyendo los costos administrativos y técnicos indirectos y adecuado cumplimiento de lo que se pacte;
c. Cuando se juzgue necesario, las Partes podrán constituír grupos o misiones técnicas, para estudiar y proponer la naturaleza, intensidad y extensión de los programas, proyectos y actividades que se lleven o puedan llevarse a cabo bajo el presente Acuerdo, mediante convenios de operación científicos;
d. Los convenios operativos específicos a que se alude en el presente Acuerdo, podrán celebrarse con la participación de otra y otras entidades multilaterales o bilaterales de cooperación técnica y de ayuda financiera; de gobiernos o privadas, cuyos objetivos sean compatibles con los de las Partes, si así se juzga conveniente y necesario por quienes suscriben el presente Acuerdo; y
e. Las Partes se extenderán mutuamente invitaciones para la designación de observadores en las reuniones ordinarias y extraordinarias de sus respectivos órganos directivos y en las reuniones de consulta que se celebren para estudiar asuntos de interés común.
Cláusula Quinta. Modificaciones
Los términos del presente Acuerdo podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes.
Cláusula Sexta. Vigencia y Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá validez por un período de cinco años renovables, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por notificación oficial razonada, su deseo de finalizarlo, con seis meses de anticipación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de los convenios de operación específicos que se encuentren en ejecución.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Washington, D.C. el día 20 de septiembre de 1990.
Dr. Carlyle Guerra de Macedo
Director
Testigo de Honor
Dr. César Augusto Pantoja
Secretario Perpetuo
Academia Nacional de Medicina
Dr. Efraim Otero
Presidente
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