Factores de Riesgo de Detección Temprana de Alteraciones Visuales y Patologías Oculares
Las alteraciones visuales y patologías oculares que pueden dar como resultado disminución de la óptima función y, finalmente, la limitación visual con déficit visual o hasta la ceguera, abarcan a todos los grupos de edad y comprenden una gran variedad de entidades con muy diversos factores de riesgo interviniendo en cada una de ellas; escapa al alcance de esta Guía hacer una pormenorizada enumeración de todos los factores de riesgo que pueden estar implicados en la pérdida visual, sin embargo, mencionaremos:
• Factores de riesgo para las cataratas seniles:
La edad avanzada, raza negra, residencia en los trópicos, déficit nutricional, diabetes, cigarrillo, medicación crónica con corticoides y exposición prolongada a la radiación ultravioleta (24)
• Factores de riesgo para glaucoma:
Presión intraocular elevada, edad avanzada, raza negra, historia familiar de glaucoma, miopía, diabetes, e hipertensión arterial sistémica (9, 22) (Lea también: Definición y Aspectos Conceptuales de Detección Temprana de Alteraciones Visuales y Patologías Oculares)
• Factores de riesgo para retinopatía diabética:
La diabetes, mal control de la glicemia, enfermedad renal concomitante, hipertensión sistémica, embarazo, raza negra y tabaquismo (10)
• Factores de riesgo para la ceguera infantil:
Las cataratas congénitas, la prematurez, las ametropías, las anisometropías, las deficiencias nutricionales, la morbilidad perinatal, el estrabismo, los defectos genéticos, las enfermedades metabólicas, el glaucoma congénito, las enfermedades dentro del complejo de STORCH, el retinoblastoma, las facomatosis, etcétera (5-8, 25)
• Los factores ocupacionales:
Exposición al sol, exposición a partículas viajando a alta velocidad, radiaciones ultravioleta o infrarroja, luz muy intensa, sustancias químicas peligrosas tales como solventes, ácidos y bases fuertes.
Factores protectores
Por las razones mencionadas en el anterior ítem escapa del alcance de esta Guía siquiera nombrar todos los posibles factores protectores para las patologías del sistema visual, aparte de la importancia de mejorar las condiciones generales de salubridad, de alimentación, de educación, de protección ocular frente a riesgos profesionales y de acceso a los servicios de salud del nivel adecuado y de forma oportuna.
Se define un estado de buena salud visual cuando el sistema visual realiza sus funciones básicas que son: la agudeza visual, la adaptación a la oscuridad, la visión de colores, la visión periférica y la motilidad ocular de manera óptima, sin evidencia de enfermedad.
Población objeto
Las acciones del examen ocular pediátrico de tamizaje deben realizarse en los siguientes grupos de población:
Las acciones de detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual deben realizarse en los siguientes grupos de población:
• Niños de 4 años
• Niños de 7 a 14 años
• Adultos de 20 a 40 años (A:2) (4-8, 28)
• A personas de 40 años y, a partir de esa edad cada 5 años (A:1) (4, 9, 22).
Las acciones del examen optométrico se deben realizar en los siguientes grupos de población:
• Cuando han sido detectados como positivos en el examen ocular pediátrico de tamizaje
• Cuando han sido detectados como positivos en las acciones de detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual
• A personas de 40 años y, a partir de esa edad, por lo menos un examen cada cinco años.
Las acciones del examen oftalmológico se deben realizar en los siguientes grupos de población:
• A las personas a quienes se les haya detectado alteraciones visuales o patologías oculares y necesiten ser tratadas por oftalmología, según lo indicado más adelante en el cuadro del examen ocular pediátrico de tamizaje y en el flujograma
• A pacientes diabéticos una vez realizado el diagnóstico de la diabetes y, posteriormente cada año (A:1) (4, 11, 22, 23).
• A los recién nacidos prematuros de peso al nacimiento menor de 1.500 gramos o con edad gestacional al nacimiento menor de 32 semanas, pacientes con peso al nacer entre 1.500 y 2.000 gramos que hayan tenido en el periodo neonatal compromiso grave de su estado general, en concepto del neonatólogo tratante (A:1) (12).
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