Denominación de Origen

Denominación de Origen

¿Qué es denominación de origen?

Una denominación de origen es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

¿Para qué sirve?

La denominación de origen como bien inmaterial sirve para distinguir las especiales calidades, reputación u otras características que pueda tener un producto en atención a las condiciones especiales del lugar de donde proviene.

¿En qué consiste la denominación de origen?

La denominación de origen está constituida por el nombre de un país, de una región, localidad o sitio específico en donde convergen unos factores naturales, geográficos, climáticos, telúricos, topográficos, o humanos que hacen que un producto tenga unas especiales características.

¿Cómo se obtiene la protección?

La protección de las denominaciones de origen como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante la declaración de protección por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Qué protección otorga la declaración?

La declaración de protección de la declaración de la denominación de origen está determinada por la subsistencia de las condiciones que motivaron la decisión de su declaración y solo deja de surtir efecto mediante otro acto administrativo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La declaración de protección otorga el derecho al uso exclusivo por parte de los productores, fabricantes y artesanos de la localidad o región evocada por dicha denominación de origen; que cumplan con los requisitos para que el producto tenga las especiales características y comprende la facultad de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o aquellos conectados competitivamente.

Por otra parte, si se encuentra que se está pretendiendo el registro de una marca o un lema que reproduzca, contenga o imite la denominación de origen, se puede presentar la respectiva oposición al registro, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Solicitud de la denominación de origen

¿A quién dirigirse?

La solicitud de declaración de protección de la denominación de origen se debe presentar en la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, Oficina Nacional competente para el trámite de registro.

El Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio (Mezanine 2º Piso) tiene a su cargo la recepción y radicación de todos los documentos.

¿Cómo se inicia el trámite?

La declaración de protección de una denominación de origen se realiza de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés. Se entiende que tienen legítimo interés las personas naturales o jurídicas que directamente se de diquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores.

También se consideran interesadas las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.

¿Cuáles son los requisitos para declarar la protección?

a) Que la denominación de origen se ajuste a la definición contenida en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es decir, se refiera a una zona geográfica determinada utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos;

b) Que no se trate de indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general;

c) Que no sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o,

d) Que no puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.

Documentación necesaria

– Formulario Único de Signos Distintivos (petitorio) que se adquiere de manera gratuita en el Centro Documental o en Atención al Usuario de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como en la página web.

– La reproducción de la denominación de origen objeto de la declaración.

– Indicación de la zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen;

– Indicación de los productos designados por la denominación de origen.

– Reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.

– Poder a un abogado. La solicitud puede ser presentada directamente por el interesado, pero, si se ha decidido actuar por intermedio de un Abogado debe otorgarse un poder para el trámite concreto (incluyendo marca y clase) requiriéndose presentación personal, o uno general o especial si se trata de varios asuntos pero este deberá ser elevado a escritura pública.

Documento que demuestre el legítimo interés del solicitante o solicitantes.

Certificado de Existencia y representación legal expedido con un término no superior a 90 días, si se trata de una persona jurídica.

Comprobante del pago de la tasa única, cancelado en cualquier sucursal del BANCO DE BOGOTA No. 062754387 a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. La copia del recibo de consignación debe reemplazarse en la Pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.

Carpeta de color lila marcada con los siguientes datos mínimos: nombre y domicilio del solicitante; denominación de origen solicitada y los productos designados por ella; y nombre del representante legal o apoderado si es del caso.

Cómo presentar una solicitud

La documentación antes relacionada debe ser presentada en la carpeta de color lila tamaño oficio debidamente legada y foliada en el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se asignara un número de radicación vigente durante todo el trámite.

Fases de la Solicitud

Admisión a trámite y fecha de presentación

Para los efectos legales se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por parte de la Superintendencia, siempre que al momento de la recepción hubiera contenido por lo menos lo siguiente:

– Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimointerés.

– La denominación de origen objeto de la declaración.

– La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen;

– Los productos designados por la denominación de origen.

– Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.; y,

– El comprobante de pago de las tasas establecidas.

Examen de forma de la solicitud

Una vez admitida a trámite la solicitud y asignado número de expediente; ésta es trasladada del Centro de Documentación e Información a la División de Signos Distintivos, para su estudio de forma.

Si la documentación se encuentra completa y cumple con los requisitos establecidos en la ley, se envía para su publicación, en caso contrario; se requerirá por auto al solicitante, para que complete su solicitud dentro del término de 60 días.

Publicación de la solicitud

La solicitud se publica en la gaceta de propiedad industrial para efecto de su conocimiento por parte de terceros.

Oposición de la solicitud

Si durante el término de la publicación se presentan y admiten las oposiciones; se notificará al peticionario para que dentro de los 30 días hábiles siguientes pueda presentar sus alegatos.

Examen de Fondo de la solicitud

Una vez vencidos estos términos; se realiza el examen encaminado a determinar la viabilidad de la declaración tanto a las solicitudes con oposición como las que no tengan oposición; para determinar si se concede o niega.

Concesión o negación

Cualquiera sea la decisión que se tome sobre la declaración de protección de una denominación de origen se le notificará al peticionario mediante resolución motivada.

Impugnación de la decisión

Los peticionarios u opositores podrán, si es del caso; interponer recursos de la vía gubernativa como único medio para impugnar la decisión tomada por la Administración. El recurso puede revocar o confirmar la decisión tomada.

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