TLC entre Colombia y México, Servicios financieros

TLC entre Colombia y México, Servicios financieros

Dentro del TLC entre Colombia y México y como parte del acuerdo sobre servicios financieros, se permite el establecimiento de instituciones financieras de las otras Partes, condicionadas a los principios de trato nacional y de nación más favorecida, y se garantiza la libre transferencia de recursos al exterior.

Cada país se reserva el manejo de la política monetaria y cambiaría. Se permite la aplicación de medidas prudenciales para asegurar la estabilidad del sistema financiero.

Se establece el Comité de Servicios Financieros el cual supervisará la aplicación de este capítulo, procurará armonizar los marcos normativos de regulación y de políticas cuando se considere conveniente y participará en los procedimientos de solución de controversias previstos en el capítulo. (Te puede interesar también: Cómo Triunfar en los Negocios Internacionales)

Acuerdo sobre Servicios Financieros

Entrada temporal de personas de negocios:

Se establecen principios que facilitan la entrada temporal de personas de negocios sin que ello implique la modificación de las leyes laborales y migratorias.

Incluye las categorías de visitantes de negocios, inversionistas y personal intracompañías. Se establecerán padrones de empresas que solicitarán la entrada temporal de las personas.

Un grupo de trabajo dará seguimiento a la aplicación de las disposiciones y atenderá las diferencias y dudas que surjan.

Normas Técnicas:

Incorpora disciplinas y principios generales para la elaboración y aplicación de normas y procesos de certificación de bienes y servicios, incluyendo disposiciones sobre metrología y etiquetado.

Las medidas de normalización y metrología se aplicarán conforme a los principios de trato nacional y no discriminación, sin que constituyan barreras comerciales encubiertas y se buscará su convergencia hacia las normas internacionales.

Se acordaron además, disciplinas que hacen transparente el proceso de normalización en la región.

Se establece: un comité que servirá como foro de consulta en caso de surgir algún problema y promoverá la compatibilización de las medidas de normalización de las Partes, utilizando la norma más alta de la región; y un subcomité especializado que administrará Compromisos especiales para proteger adecuadamente la salud y seguridad humana, animal y vegetal, y nuestro medio ambiente.

Inversión:

Se establecen las condiciones de seguridad y certidumbre para los inversionistas y sus inversiones.

Incluye una definición amplia que cubre los temas de propiedad intelectual, préstamos, reinversiones y, en general, toda transferencia de recursos, así como al inversionista potencial.

Contiene garantías jurídicas para el trato nacional, trato de nación más favorecida, libertad de transferencias y expropiación.

No se podrán imponer requisitos de desempeño que distorsionen el comercio o la inversión como condiciones para el establecimiento de la inversión, como tampoco atenuar estándares para promover inversiones.

Se garantiza la libertad para transferir recursos al exterior. Se observarán y mantendrán las medidas aplicables a la salud, seguridad o relativas al medio ambiente.

En consecuencia, existe un mecanismo para resolver controversias inversionista-Estado. Se permite a los inversionistas y a las inversiones de la otra Parte realizar éstas en todos aquellos sectores en los que se tuviera permitida la inversión al momento de la entrada en vigor del Tratado.

Por otra parte, la lista de reservas y excepciones de este capítulo es congruente con las Constituciones de los países miembros y con la Ley de Inversión Extranjera.

Propiedad intelectual:

Se establecen los principios que aseguran la protección a los derechos de autor y conexos, denominaciones de origen y a la propiedad industrial, respetando las legislaciones de cada país miembro. Además, se incorporan los principios de trato nacional y de nación más favorecida en protección y defensa de la propiedad intelectual.

También se garantiza la protección a:

  1. Las marcas, inclusive las notoriamente conocidas.
  2. Las denominaciones de origen.
  3. Los secretos industriales y comerciales.

Y finalmente, se incorpora un apartado de medidas para la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual.

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