TLC entre Colombia y México, Reglas de Origen
Reglas de Origen en el TLC
Promueven una mayor utilización y empleo de los recursos e insumos de la región en el comercio recíproco.
Para asegurar que los beneficios del Tratado permanezcan en la región evitando la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a:
- Bienes producidos en su totalidad en la región
- Y Bienes cuyos materiales cumplan con un cambio arancelario y/o que cumplan con un requisito de contenido regional.
Dentro de las reglas de origen en el TLC, existen más de 1,000 reglas específicas para todos los productos clasificados en el Sistema Armonizado.
El requisito de valor de contenido regional es de 55% bajo el método de valor de transacción, salvo para químicos, metalmecánica, maquinaria y equipo, y electrónica cuyo contenido regional será de 50%.
Para las reglas específicas de origen de los sectores químico y plásticos, textil, cobre y aluminio, se establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), integrado por representantes del sector público y privado de los tres países, el cual evaluará la capacidad de abastecimiento de insumos.
Este mecanismo ha sido anualmente utilizado por Colombia para el sector textil y confecciones.
Se crea un Grupo de Trabajo de Reglas de Origen para asegurar la efectiva implementación y administración de este capítulo y para implementar cualquier modificación al capítulo que se considere necesario.
Salvaguardias:
Se aplican para proteger a la industria nacional contra aumentos en importaciones en condiciones o cantidades tales que causen o amenacen causar daño grave como resultado de la aplicación del programa de desgravación arancelaria con las siguientes características:
- Serán de carácter arancelario.
- Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por uno más.
- Las medidas bilaterales sólo se podrán aplicar durante el período de transición al libre comercio. Más cinco años o bien, quince años a partir de la entrada en vigor del Tratado.
Se define un procedimiento claro de compensación para evitar el uso injustificado de la salvaguarda con fines proteccionistas.
Se preserva el derecho de adoptar medidas de emergencia al amparo del artículo XIX del GATT.
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