TLC entre Colombia y México, Prácticas desleales de comercio internacional
Con este capítulo se busca promover la competencia y el comercio leal entre los países miembros del TLC entre Colombia y México.
Se establecen compromisos para no otorgar subsidios a bienes industriales destinados al mercado de las otras Partes.
Además, se acordaron normas que garantizan la aplicación transparente y justificada de las medidas de defensa contra estas prácticas.
Cada país aplicará su legislación en la materia de conformidad con GATT.
Se tiene el derecho de aplicar cuotas compensatorias a bienes que hayan recibido subsidios para su exportación o en condiciones de dumping.
Se incluyen preceptos que garantizan simetría y reciprocidad en las investigaciones contra prácticas desleales. Así como mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores antes de la determinación de cuotas compensatorias.
La vigencia máxima de las cuotas son cinco años si ninguna de las partes ha solicitado su revisión o se ha hecho de oficio.
Comercio de servicios dentro del TLC entre Colombia y México
Se establecen disciplinas y normas para asegurar el libre y ágil comercio de servicios en la región.
Los principios básicos son: trato nacional, trato de la nación más favorecida y presencia local no obligatoria.
Cubre todos los servicios, a excepción de las funciones gubernamentales. También se excluyen de la aplicación de los principios de este capítulo los servicios aéreos comerciales y los servicios financieros.
Existe un anexo en el que se establecen los procedimientos para la celebración de negociaciones tendientes al reconocimiento de títulos y licencias profesionales.
Existe el compromiso de realizar reuniones futuras para profundizar en la liberación de los sectores de servicios.
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