Por qué Colombia como caso de implementación del instrumento TIF en América Latina

Colombia como caso de implementación del instrumento TIF
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La política del Sistema de Ciudades liderada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determina las acciones de corto, mediano y largo plazo para consolidar las Ciudades en Colombia (2014).

Uno de los propósitos de la política es fortalecer el Buen Gobierno para la gestión y financiación del desarrollo de las ciudades a través de la articulación entre las entidades del nivel central y subnacional.

La puesta en marcha del Sistema de Ciudades contó con el apoyo técnico del Banco Mundial, y el trabajo conjunto de diferentes entidades del GoC incluyendo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT); al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entre otras entidades; bajo la coordinación del DNP. Como resultado, el GoC definió una serie de instrumentos innovadores, para la financiación de proyectos de infraestructura y desarrollo urbano, entre estos, el instrumento para la Financiación de la Renovación Urbana (TIF).

📘 Lea la primera parte –> Instrumentos innovadores para financiar la infraestructura y el desarrollo urbano en ciudades colombianas

Las ciudades en Latinoamérica demandan fuentes adicionales para su desarrollo urbano.

Colombia no es la excepción, en el 2050 más del 85% de la población colombiana vivirá en zonas urbanas, lo que significa que 20 millones de nuevos habitantes demandarán inversiones en infraestructura. 

Para abordar estos desafíos, el GoC apoya a los municipios en el diseño de nuevos instrumentos para financiar infraestructura urbana. Se estima que, en los próximos 25 años, un municipio en Colombia con una población de entre 100,000 a 1 millón de habitantes requerirá aproximadamente USD $145 per cápita anualmente para garantizar la prestación de sus servicios públicos y de infraestructura urbana. Frente a estos valores, el 25% corresponden a las inversiones adicionales, y el 75% corresponden a las inversiones necesarias para mantener la infraestructura actual y futura. (DNP , 2014).

Colombia cuenta con un marco legal e institucional sólido para el uso y desarrollo de instrumentos de captura de valor del suelo (LVC; Land Value Capture, por sus siglas en inglés) para las ciudades.

En Colombia, los municipios tienen la autonomía para crear sus planes de ordenamiento territorial (POT)[5], sus planes de inversión municipal y los usos del suelo de su propio municipio. La Ley 388 de 1997, creó un marco nacional y local para la definición de los instrumentos de LVC que incluyen la gestión del suelo y los instrumentos de financiación urbana.

Esta Ley también presenta instrumentos de planificación territorial a mediano plazo o planes parciales (PP) para el desarrollo y reurbanización urbana. Los instrumentos de LVC también son parte de las regulaciones urbanas previstas en los planes de ordenamiento territorial (POT).

Recientemente, Colombia definió el Instrumento para la Financiación de la Renovación Urbana a través del artículo 278 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”[6].

Este instrumento TIF, proporciona los siguientes beneficios:

i) permite a los municipios, con la autorización de los concejos municipales, adquirir y emitir deuda (bonos municipales) destinados a inversiones en infraestructura;

ii) permite el financiamiento de infraestructura pública en asociación con el sector privado;

iii) promueve la independencia de las ciudades en la inclusión del instrumento dentro de los planes de desarrollo municipal;

iv) a través de las agencias de desarrollo urbano, las ciudades pueden definir mecanismos para incluir capital público y privado para el desarrollo del proyecto y para la emisión de bonos; y

v) proporciona autonomía para realizar transacciones de suelo e inversión en el territorio.

El sistema catastral en Colombia está lo suficientemente avanzado como para permitir que las principales ciudades acumulen ingresos futuros y capturen incrementos del valor del suelo.

En las ciudades más grandes del país, como Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali, los catastros son lo suficientemente eficientes y confiables para respaldar las operaciones TIF. Actualmente se está llevando a cabo un catastro multipropósito con miras a actualizar el sistema catastral de más de 300 municipios en su primera fase. También, la creación de las agencias catastrales “gestores catastrales”, permiten a las ciudades capitales convertirse en proveedores de servicios de actualización y supervisión en la materia.

El marco legal financiero colombiano ha sido efectivo para la adecuada gestión fiscal y macroeconómica del país.

Sin embargo, los municipios aún encuentran obstáculos en temas como el goce de autonomía en la gestión de la deuda, aprobaciones centralizadas para el uso de instrumentos de financiamiento y en las restricciones legales para capturar recursos que irían a un SPV. En comparación con Estados Unidos, el sistema jurídico colombiano restringe a los gobiernos locales en asegurar ingresos futuros más allá de los períodos gubernamentales (4 años).

Esta restricción, en principio, es una limitación importante dado que los bonos TIF suelen tener un vencimiento a largo plazo. Aunque las ciudades tienen autonomía para adquirir y emitir deuda, deben contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para emitir bonos. En la actualidad, el GoC se encuentra adelantando las acciones pertinentes para expedir un decreto reglamentario del instrumento TIF.

Colombia tiene instituciones sólidas y las ciudades tienen agencias de desarrollo urbano “Operadores Urbanos” responsables de planificar, operar y desarrollar proyectos de desarrollo urbano y de vivienda.

Estas agencias se crean con capital público, pero operan bajo el derecho privado y las prácticas comerciales; están vinculados a la administración municipal y funcionan de manera independiente; informan a las entidades de control público, pero pueden participar en procesos de adquisición utilizando mecanismos privados como fondos fiduciarios o encargos fiduciarios, capital autónomo, entre otros;  y pueden contratar empresas privadas para el desarrollo de proyectos urbanos.


  • [5] . También conocidos en la región latinoamericana como los planes de uso del suelo municipal Conjunto de recursos que la Nación transfiere por mandato constitucional (Artículos 356 y 367).

  • [6] . Ley 1955 de 2019.

  • Foto: Freepik.es

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