Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos
Capítulo III
Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos
Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos.
El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener mínimo, la siguiente información:
1. Nombre de la materia prima.
2. Lista de ingredientes.
3. Contenido Neto.
4. Nombre y dirección del fabricante o importador.
5. País de Origen.
6. Identificación del Lote.
7. Fecha de Vencimiento o de duración mínima.
8. Condiciones de Conservación.
Parágrafo 1º.
En cuanto a las materias primas de alimentos de producción nacional o importada; la información requerida debe ser establecida por el fabricante y estampada por; el fabricante, el importador o el comercializador.
Parágrafo 2º.
En caso que la declaración de la información correspondiente a la identificación del lote; y la fecha de vencimiento de los embalajes de materias primas se haga mediante códigos o claves; la Autoridad Sanitaria deberá llevar a cabo la inspección, vigilancia y control de dicha información.
Con el propósito de poder expedir el correspondiente certificado sanitario en el sitio de ingreso al país o en el lugar de nacionalización, para lo cual; se podrá avalar un documento expido por el fabricante en el país de origen; que identifique claramente la interpretación de los códigos o claves impresos en la planta de producción.
Parágrafo 3º.
Asimismo en caso de que la materia prima requiera ser fraccionada para posterior comercialización o uso, sus rótulos deberán contener los requisitos establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 4º.
Cuando por condiciones de empaque y manejo de volúmenes, se dificulte el rotulado de materias primas de alimentos, nacionales o importadas, el fabricante o comercializador debe contar con un sistema de registro que contenga la información requerida en la presente disposición.
Capítulo IV
Disposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos
Artículo 13. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero.
Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español la información exigida en la presente resolución.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo, podrá realizarse durante o después del proceso de nacionalización, en bodegas inspeccionadas, vigiladas y controladas por la autoridad sanitaria.
Toda la información, deberá ser concordante con la establecida por el fabricante y/o estampada por el importador o comercializador.
Artículo 14. Marcación de fecha de vencimiento y duración mínima.
Previa autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se podrá marcar la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de productos provenientes de países en los que no sea requisito declarar dichas fechas.
Parágrafo 1º. Para efectos de la autorización descrita en este artículo, el interesado deberá suministrar por cada lote y embarque, un documento emitido por el fabricante del país de origen en el que se especifique la fecha de vencimiento y/o de duración mínima.
Parágrafo 2º. Además en el trámite de expedición del Certificado de Inspección para la Nacionalización, el interesado deberá suministrar a las autoridades sanitarias del puerto de ingreso de la mercancía, la autorización de que trata el presente artículo.
Artículo 15. Requisitos para la marcación de fecha de vencimiento y duración mínima.
El marcado de la fecha descrita en el artículo anterior, deberá llevarse a cabo en sitios inspeccionados, controlados y vigilados por la autoridad sanitaria competente; y en los empaques o envases a marcar se debe evidenciar desde el país de origen; el número o código del lote de producción; el cual debe coincidir con lo señalado en la autorización emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 16. Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética.
El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas de alimentos modificados genéticamente para consumo humano y los requisitos de rotulado y también declaración del contenido de nutrientes que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.
Titulo III
Disposiciones administrativas
Artículo 17. Certificado y evaluación de la conformidad.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las Entidades Territoriales de Salud que tengan capacidad técnica, deberán realizar la Evaluación de la Conformidad.
El Certificado de Evaluación de la Conformidad podrá ser expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o cuando sea del caso, por los organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina.
Artículo 18. Autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos.
Las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos, deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y además serán aprobadas con base en los lineamientos que para el efecto tenga establecido dicho Instituto.
Artículo 19. Vigilancia y control.
Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de vigilancia y control para lo cual, podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 y se regirán por el procedimiento establecido en el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 20. Revisión y actualización.
Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, procederá a su revisión cuando lo estime pertinente.
Artículo 21. Vigencia y derogatorias.
Finalmente la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 00485 y 001633 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
Preguntas frecuentes
¿Qué requiere la materia prima: rótulo o etiqueta?
En Colombia, los requisitos específicos para la materia prima de rótulos o etiquetas pueden variar según el tipo de producto y la normativa aplicable. Sin embargo, de manera general, las etiquetas y rótulos deben cumplir con ciertos estándares y regulaciones para garantizar la información precisa y segura para los consumidores.
- Información del producto: debe incluir el nombre del producto, la cantidad neta, ingredientes, instrucciones de uso, fecha de caducidad, entre otros detalles relevantes.
- Idioma oficial: la información debe presentarse en el idioma oficial del país, que en Colombia es el español.
- Instrucciones de seguridad: en algunos casos, se pueden requerir instrucciones de seguridad o advertencias especiales, especialmente para productos que puedan representar riesgos.
- Datos del fabricante: la etiqueta debe incluir la información del fabricante o importador, como el nombre, la dirección y la información de contacto.
- Código de barras: en muchos casos, se requiere un código de barras para facilitar el seguimiento del producto.
¿Qué alimentos no necesitan ser rotulados y etiquetados?
En Colombia, la regulación alimentaria establece que todos los alimentos destinados al consumo humano deben contar con etiquetado y rotulado.
El objetivo de esta normativa es proporcionar a los consumidores información clara y precisa sobre los alimentos que están adquiriendo, incluyendo detalles como los ingredientes, la fecha de vencimiento, las instrucciones de almacenamiento, entre otros.
En general, no hay excepciones amplias para alimentos que estén exentos de etiquetado. Sin embargo, es posible que algunos alimentos específicos, como aquellos producidos y vendidos de manera local y artesanal en pequeñas cantidades, puedan tener ciertas consideraciones.
Además, es importante tener en cuenta las regulaciones específicas para diferentes categorías de alimentos, ya que puede haber requisitos particulares para productos como alimentos orgánicos, suplementos alimenticios, entre otros.
Para obtener información precisa y actualizada sobre los requisitos de etiquetado y rotulado de alimentos en Colombia, se recomienda consultar directamente con la autoridad competente, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o entidades relacionadas, que son responsables de regular y supervisar estos aspectos.
¿Cómo se identifica la materia prima?
La identificación de la materia prima en Colombia puede variar según el tipo de producto y la industria específica. Sin embargo, en términos generales, la identificación de la materia prima se realiza a través de un proceso que implica el etiquetado y la documentación adecuada.
Etiquetado de la materia prima: las materias primas utilizadas en la fabricación de productos suelen etiquetarse con información relevante, como el nombre del producto, origen, fecha de producción, y cualquier otra información específica necesaria para el control de calidad y la trazabilidad.
Documentación y registro: las empresas suelen llevar registros detallados de las materias primas que adquieren. Estos registros pueden incluir información sobre el proveedor, especificaciones de la materia prima, certificaciones de calidad, y otros detalles que permitan rastrear y verificar la procedencia y calidad de la materia prima.
Normativas y regulaciones: en algunos casos, ciertos tipos de materias primas pueden estar sujetos a regulaciones específicas en términos de etiquetado, manejo, almacenamiento y transporte. Es importante conocer y cumplir con las normativas pertinentes para garantizar la legalidad y seguridad de las materias primas utilizadas.
Sistemas de gestión de calidad: muchas empresas implementan sistemas de gestión de calidad, como ISO 9001, que incluyen procedimientos y controles para asegurar la identificación y trazabilidad de las materias primas a lo largo de la cadena de producción.
Certificaciones y auditorías: en algunos casos, las empresas pueden obtener certificaciones específicas que respaldan la calidad y origen de sus materias primas. Además, las auditorías internas y externas pueden ser realizadas para verificar el cumplimiento de los estándares y requisitos establecidos.
¿Cuál es la diferencia entre una etiqueta y un rótulo?
La diferencia entre una etiqueta y un rótulo suele radicar en su función y ubicación en un producto o envase. Aunque ambos términos se utilizan comúnmente como sinónimos, en algunos contextos pueden tener connotaciones ligeramente diferentes.
Etiqueta
Una etiqueta es una pieza de papel, plástico u otro material que se adhiere al producto o envase para proporcionar información sobre el mismo. Las etiquetas suelen contener datos como el nombre del producto, ingredientes, información nutricional, instrucciones de uso, fechas de vencimiento y otras especificaciones relevantes. Las etiquetas pueden ser parte integral del envase o pegarse directamente sobre él.
Rótulo
El término “rótulo” se refiere a una etiqueta grande o distintiva que se coloca en un producto o envase para proporcionar información clara y visible. A menudo, un rótulo se destaca más que una etiqueta estándar y puede contener información más destacada o esencial. Los rótulos a menudo se utilizan para resaltar aspectos importantes del producto, como advertencias, características especiales o promociones.
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