Reclamaciones y Responsabilidad en Servicios Postales de Pago

Responsabilidad en Servicios Postales de Pago
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Capítulo II

ARTÍCULO 19. RECLAMACIONES.

1. Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día de aceptación de la orden postal de pago.
2. Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus clientes gastos de reclamación por las órdenes postales de pago, bajo reserva de su legislación nacional.

ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DESIGNADOS CON RELACIÓN A LOS USUARIOS.

1. Procesamiento de los fondos

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1.1 El operador designado emisor será responsable ante el expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que la orden postal de pago haya sido debidamente pagada o acreditada en la cuenta del destinatario, o bien reembolsada al expedidor en efectivo o por acreditación en su cuenta.

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(Lea También: Relaciones Financieras en servicios Postales de Pago)

ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS DE LOS OPERADORES DESIGNADOS.

1. Cada operador designado será responsable de sus propios errores.
2. Las modalidades y la extensión de la responsabilidad se establecen en el Reglamento.

ARTÍCULO 22. EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DESIGNADOS.

1. Los operadores designados no serán responsables:

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1.1 En caso de retraso en el cumplimiento del servicio.
1.2 Cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo.
1.3 Cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados, así como de los motivos de la orden postal de pago.
1.4 En caso de embargo sobre los fondos entregados.
1.5 Cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles.
1.6 Cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en el plazo fijado en el Reglamento.
1.7 Cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los servicios postales de pago en el país de emisión.

ARTÍCULO 23. RESERVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD.

1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en los artículos 20 a 22 no podrán ser objeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral.

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