Principios Relativos a los Intercambios Electrónicos de Datos

Capítulo III

ARTÍCULO 12. INTEROPERABILIDAD.

1. Redes

1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisión de la calidad de servicio, estos deberán utilizar el sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) de la Unión o cualquier otro sistema que permita asegurar la interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente acuerdo.

(Lea También: Reglas Aplicables a los Servicios Postales de Pago)

ARTÍCULO 13. SEGURIDAD DE LOS INTERCAMBIOS ELECTRÓNICOS.

1. Los operadores designados serán responsables del buen funcionamiento de sus equipos.
2. La transmisión electrónica de datos deberá hacerse con seguridad, para garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad.
3. Los operadores designados deberán brindar seguridad a las transacciones, conforme a las normas internacionales.

ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN.

1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deberán permitir efectuar el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del crédito en la cuenta de este o dado el caso, del reembolso al expedidor.

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