Reglas Aplicables a los Servicios Postales de Pago
Parte II
Capítulo I Procesamiento de las órdenes postales de pago
ARTÍCULO 15. DEPÓSITO, INGRESO Y TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES POSTALES DE PAGO.
1. Las condiciones de depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago están definidas en el Reglamento.
2. La duración de la validez de las órdenes postales de pago no podrá prorrogarse. La misma está establecida en el Reglamento.
(Lea También: Reclamaciones y Responsabilidad en Servicios Postales de Pago)
ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS.
1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislación nacional, así como la exactitud de la información suministrada por el destinatario, el operador designado pagador efectuará el pago en efectivo. En el caso de un giro de depósito o de una transferencia, acreditará la cuenta del destinatario.
2. Los plazos para la puesta a disposición de los fondos se establecerán en acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados.
ARTÍCULO 17. IMPORTE MÁXIMO.
1. Los operadores designados comunicarán a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal los importes máximos para la expedición y la recepción fijados de acuerdo con su legislación nacional.
ACUERDO <sic, es artículo> 18. REEMBOLSO.
1. Extensión del reembolso.
1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicará a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del país de emisión. El importe a reembolsar será igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta. Se agregará al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento de un operador designado.
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