Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Capítulo IV

ARTÍCULO 175. DISEÑO Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de la presente Ley, adoptará mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la presente Ley.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional deberá elaborar un documento CONPES el cual contendrá el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinará anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades. De acuerdo a las obligaciones contempladas en esta ley, para la siguiente vigencia fiscal.

(Lea También: Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia)

PARÁGRAFO.

El Gobierno Nacional propenderá por incluir a las víctimas en el proceso de diseño y seguimiento del Plan de Atención y Reparación a las Víctimas.

ARTÍCULO 176. DE LOS OBJETIVOS.

Los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas serán los siguientes, entre otros:

1. Adoptar las medidas de asistencia y atención señaladas en la presente ley, en disposiciones vigentes y en pronunciamiento de las altas cortes sobre la materia.

2. Implementar las medidas de reparación integral que sirvan a los programas que debe diseñar el Estado Colombiano en procura de garantizar la reparación a las víctimas. Teniendo en cuenta los principios del Derecho Internacional Humanitario, normas Internacionales de Derechos Humanos, normas constitucionales y demás vigentes sobre la materia. Así como los criterios de reparación enunciados por la jurisprudencia y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

3. Adoptar mecanismos que faciliten la asistencia legal a las víctimas para garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la restitución de los derechos vulnerados y de sus bienes patrimoniales así como el derecho a la reparación integral.

4. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a las víctimas su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios necesarios para la reparación del daño sufrido, evitando procesos de revictimización.

5. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.

6. Diseñar una estrategia de atención integral a las víctimas para articular la atención que brinden las instituciones estatales a fin de garantizar la eficacia y eficiencia que se brinde a las víctimas, procurando además la plena articulación entre el nivel central y el territorial.

7. Programar las herramientas necesarias para ejecutar y realizar seguimiento y monitoreo al Sistema de Información que permita el manejo e intercambio de la información sobre las víctimas, entre las diferentes instituciones del Estado que las atiendan, con el fin de garantizar una rápida y eficaz información nacional y regional.

PARÁGRAFO.

Para el cumplimiento del Plan Nacional se requiere de la implementación del diseño institucional a nivel nacional y territorial, y que los programas satisfagan las necesidades de atención y el derecho a la reparación de las víctimas.

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