Derecho al trabajo de las Personas Mayores
Artículo 18. Derecho al trabajo
La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores. Sea cual fuere su edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo. De conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales. El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, derechos laborales y sindicales y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.
Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico. Con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
Los Estados Parte. promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación. Para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.
Los Estados Parte promoverán políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor.
Los Estados Parte alentarán el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes. Para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.
Artículo 19 Derecho a la salud
La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.
Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas. Y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho.
Los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:
a) Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria. De conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.
b) Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable.
c) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor.
d) Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación. Y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento.
e) Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades. Incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.
f) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad. Para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.
g) Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.
h) Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia. Incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.
i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios, de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores. En relación con la atención de la persona mayor. Teniendo en consideración los principios contenidos en la presente Convención.
j) Promover y fortalecer la investigación y la, formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos.
k) Formular, adecuar e implementar, según la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria. En relación con la atención integral de la persona mayor.
l) Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor. Así como para apoyar a sus familias.
m) Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud. Incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.
n) Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o digitales.
o) Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor. Incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.
Artículo 20 Derecho a la educación
La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los Estados Parte. Y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.
Los Estados Parte garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y _se comprometen a:
a) Facilitar a la persona mayor el acceso a programas educativos y de formación adecuados que permitan el acceso, entre otros. A los distintos niveles del ciclo educativo, a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional y a la educación permanente continua. En especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.
b) Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para la persona mayor que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural.
c) Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural.
d) Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC). Para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.
e) Diseñar e implementar políticas activas para erradicar el analfabetismo de la persona mayor. Y, en especial, de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.
f) Fomentar y facilitar la participación activa de la persona mayor en actividades educativas. Tanto formales como no formales.
Artículo 21 Derecho a la cultura
La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad. Al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural. Así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.
Los Estados Parte reconocerán, garantizarán y protegerán el derecho a la propiedad intelectual de la persona mayor. En condiciones de igualdad con los demás sectores de la población y de acuerdo con la legislación interna y los instrumentos internacionales adoptados en este ámbito.
Los Estados Parte promoverán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles.
Los Estados Parte fomentarán programas culturales para que la persona mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual. Para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura.
Los Estados Parte impulsarán la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales.
Los Estados Parte incentivarán, mediante acciones de reconocimiento y estimulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales.
Artículo 22 Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.
Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo. Así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor. En particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo. Con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.
La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.
Artículo 23 Derecho a la propiedad
Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa. Por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad. Incluida la libre disposición de sus bienes. Y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor. Principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad.
Artículo 24 Derecho a la vivienda
La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades:
Los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad.
Los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra. Reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los Estados Parte fomentarán progresivamente el acceso al crédito de vivienda u otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros. La colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales. Las políticas deberán tener especialmente en cuenta:
a) La necesidad de construir o adaptar progresivamente soluciones habitacionales. Con el fin de que estas sean arquitectónicamente adecuadas y accesibles a los adultos mayores con discapacidad y con impedimentos relacionados con su movilidad.
b) Las necesidades específicas de la persona mayor, particularmente aquellas que viven solas. A través de subsidios para el alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes. Según la capacidad de los Estados Parte.
Los Estados Parte promoverán el establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales.
Los Estados Parte deberán promover programas para la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la persona mayor.
Artículo 25 Derecho a un medio ambiente sano
La persona mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, a tal fin los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas:
a) Fomentar el desarrollo pleno de la persona mayor en armonía con la naturaleza.
b) Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento entre otros.
Artículo 26 Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
Se aplicarán entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e. interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo incluidos los servicios electrónicos y de emergencia
Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
b) Asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos [os aspectos de su accesibilidad para la persona mayor.
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor.
d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.
e) Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible.
f) Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor.
g) Promover iniciativas en los servicios de transporte público o de uso público para que haya asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.
h) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor
Artículo 27 Derechos políticos
La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo dé edad.
La persona mayor tiene derecho a votar libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos. Los Estados Parte garantizarán a la persona mayor una participación plena y efectiva en su derecho a voto y adoptarán las siguientes medidas pertinentes para:
a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
b) Proteger el derecho de la persona mayor a emitir su voto en secreto en elecciones y referendos públicos, sin intimidación.
c) Garantizar la libre expresión de la voluntad de la persona mayor como elector y a este fin, cuando sea necesario y con su consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia para votar.
d) Crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones.
Artículo 28 Derecho de reunión y de asociación
La persona mayor tiene derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
A tal fin los Estados Parte se comprometen a:
a) Facilitar la creación y el reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa y prestándoles apoyo para su formación y desempeño de acuerdo con la capacidad de los Estados Parte.
b) Fortalecer las asociaciones de personas mayores y el desarrollo de liderazgos positivos que faciliten el logro de sus objetivos y la difusión de los derechos enunciados en la presente Convención.
(Lea También: Toma de Conciencia de las Personas Mayores)
Artículo 29 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Parte tomarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo. Incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres. De conformidad con las normas de derecho internacional. En particular del derecho internacional de los derechos humanos y ‘ del derecho internacional humanitario.
Los Estados Parte adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades de la persona mayor en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación. En situaciones de emergencias, desastres o conflictos.
Los Estados Parte propiciarán que la persona mayor interesada participe en los protocolos de protección civil en caso de desastres naturales.
Artículo 30 Igual reconocimiento como persona ante la ley
Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
De igual manera, los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona mayor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y vejarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraría.
Artículo 31 Acceso a la justicia
La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:
a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.
b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.
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