Escuelas para Padres de Familia y Cuidadores – Ley 2025 de 2020

Escuelas para Padres de Familia y Cuidadores
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Ley Nº 2025 23 Julio 2020

Por Medio de la cual se Establecen Lineamientos para la Implementación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia Y Cuidadores. En las Instituciones de Educación Preescolar, Básica y Media del País. Se Deroga la Ley 1404 de 2010 y se Dictan Otras Disposiciones

El Congreso de Colombia

Decreta:

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

 Artículo 1°. Objeto. 

La presente ley tiene por objeto fomentar la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, de los niños, niñas y adolescentes en su formación integral: académica, social, de valores y principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas públicas y privadas.

Las instituciones educativas, atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la participación de los padres y madres de familia y cuidadores. Con el objeto de fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo.

La expresión “padres y madres de familia y cuidadores” comprende además de padres y madres de familia, a tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes legalmente autorizados.

Artículo 2°. De las instituciones educativas públicas y privadas frente a las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores.

 Las instituciones educativas públicas y privadas implementarán de manera obligatoria las Escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, en los niveles de preescolar, básica y media, y deberán fomentar la participación activa de los padres, madres y cuidadores en las sesiones que se convoquen, como una de las estrategias para fortalecer sus capacidades como responsables de derechos. Con el fin de apoyar la formación integral de los educandos, y cualificar su respuesta para la detección, atención y prevención de situaciones que afecten el desarrollo físico, mental, sicosocial y sicosexual de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos activos de derechos.

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Cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o un grupo representativo de padres y madres de familia, docentes, administrativos y estudiantes de la institución educativa podrá diseñar campañas para el fortalecimiento de los valores democráticos y solidarios. Los cuales serán sometidos a aprobación por parte de la institución educativa y el Consejo Directivo de cada Establecimiento Educativo con especial atención a sus derechos de conformidad con los principios constitucionales dispuestos en los artículos 42 y 67 de la Constitución Política de Colombia y lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989).

Parágrafo.

La comunidad educativa está integrada por directores administrativos, directivos, docentes, administrativos, estudiantes, padres de familia y/o tutores, cuidadores y/o quienes ejercen la patria potestad y/o acudientes legalmente autorizados, sicólogos y/o profesionales especializados.

Artículo 3°. Articulación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y cuidadores al Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Toda institución educativa pública y privada deberá tener un apartado especial en el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Que defina cómo se desarrollarán las condiciones del Programa de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y cuidadores. La cual estará alineada y articulada con su misión, visión, principios y valores como resultado del trabajo articulado con la familia, institución educativa y en respuesta a su contexto más inmediato.

La implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores. Se hará en el marco de su autonomía y el derecho que les asiste de elegir la educación que deseen para sus hijos. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes.

Artículo 4°. Obligatoriedad.

Desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los padres y madres de familia y cuidadores firmarán su compromiso de participar en las escuelas de padres y madres de familia que programe la institución educativa pública o privada.

Las instituciones educativas podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias. En caso de inasistencia de los padres o madres de familia o cuidadores, siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia. Se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su Proyecto Educativo Institucional (PEI).

 Parágrafo.

Serán justas causas de inasistencia a participar en las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, que programe la institución educativa pública o privada, el caso fortuito, la fuerza mayor o la negación del empleador del padre o la madre y/o cuidador, de dar permiso al trabajador de asistir a dicha reunión sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5A, de la Ley 1857 de 2017.

Artículo 5°. Contenido de la Escuela para Padres y Madres de Familia y Cuidadores.

Las Instituciones educativas en asocio con el Consejo Directivo, en función del principio de autonomía que las cobija, definirán y diseñarán la propuesta de estructura de las escuelas para padres y madres y cuidadores: objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad en la cual se desarrollarán las actividades, orientadas a fortalecer las capacidades de padres y madres y cuidadores. Para el acompañamiento cercano afectivo y efectivo en la formación de los niños, niñas y adolescentes para aprobación y compromiso de la dirección de las Instituciones Educativas.

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Los contenidos del programa se soportarán entre otros aspectos en la caracterización de los estudiantes padres y madres y cuidadores, sus necesidades e intereses, el PEI, los principios y valores de la comunidad. Así como características del curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos.

Incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de los, niños, niñas y adolescentes;
  2. Responsabilidades de los padres en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos;
  3. Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de los hijos;
  4. Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas;
  5. Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo;
  6. Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar;
  7. Entornos protectores, que garanticen su desarrollo integral;
  8. Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar;
  9. Instrumentos adecuados de técnicas de estudio;
  10. Rutas de atención, promoción y prevención definidos en el manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
  11. Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable. Acorde al PEI de la Institución Educativa.

Parágrafo.

En todo caso, en desarrollo de los literales: C), E), G) Y J), el diseño y definición de la estructura de la escuela de padres, madres y cuidadores de la que habla el presente artículo. Deberá contar con un taller exclusivo que permita prevenir y atender la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias.

Artículo 6°. Diseño e implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores.

Las instituciones educativas públicas y privadas en coherencia con el análisis de las condiciones de viabilidad de su PEI y del Plan de Trabajo para fortalecer la relación entre las Instituciones Educativas y las familias. Identificarán las oportunidades de articulación que tiene la iniciativa de escuela de padres y madres de familia y cuidadores. Con el conjunto de proyectos que se trabajan en la institución, e incluirá la participación de la comunidad educativa.

El Plan de Trabajo institucional que fortalezca la relación entre las Instituciones Educativas y los padres y madres y cuidadores. Definirá los contenidos de la escuela de padres y madres de familia y cuidadores. Como resultado de un trabajo de construcción conjunta entre familias e institución educativa, y establecerá niveles de avance semestral, y espacios de verificación y proyecciones del Plan en relación con el objetivo de promover el desarrollo de los estudiantes.

Para adelantar la verificación, la institución adoptará instrumentos acordes con su dinámica propia que permitan disponer de evidencias de las acciones y resultados de las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores.

El ejercicio de construcción conjunta propondrá criterios concretos de seguimiento basados en los acuerdos de trabajo pactados con los padres y madres de familia y cuidadores. Para esto, la institución educativa promoverá en sus acciones pedagógicas. El reconocimiento de las características familiares y estimulará el establecimiento de ambientes de confianza que motiven la participación y el compromiso de la familia integrando sus fortalezas, saberes, intereses y capacidades.

Parágrafo 1°.

El mínimo deseable de momentos de encuentro durante el año escolar es de tres (3) momentos.

Parágrafo 2°.

La implementación de las escuelas para padres y madres de familia, y cuidadores se realizará así: a partir del primer año de vigencia de la presente ley será obligatorio para el sector urbano. Y, para el sector rural a partir del segundo año.

Artículo 7°. Competencias.

El Ministerio de Educación Nacional es la entidad responsable de reglamentar y formular las orientaciones para facilitar la implementación de la presente ley.

Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación promover la implementación de las Escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en todos sus niveles. Así como incluir en su plan de formación docente temáticas que fortalezcan las capacidades de los docentes y los directivos en el desarrollo de estas escuelas.

Los establecimientos educativos incluirán lineamientos de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores incorporándolo a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Y las sanciones pedagógicas por la no asistencia a las mismas, en el manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° y 139 de la Ley 115 de 1994 y los artículos 14, 30 Y 31 del Decreto número 1860 de 1994, compilado en el Decreto número 1075 de 2015.

En el marco de la escuela para padres y madres de familia y cuidadores, el Ministerio de Salud y Protección Social promoverá y diseñará políticas y lineamientos enfocados en la promoción de hábitos de vida saludable, alimentación sana y fomento del deporte para cumplir los fines de la presente ley y acorde al PEI de la Institución Educativa.

Parágrafo.

El Ministerio de Educación Nacional en un plazo de un (1) año tendrá a disposición de la comunidad educativa. A través del portal Colombia Aprende, un espacio en el cual se podrá acceder a contenidos, talleres, y temáticas que pueden ser utilizados por las instituciones educativas para el desarrollo de dicho programa.

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria.

La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Especialmente las contenidas en la Ley 1404 de 2010.

El Presidente del Honorable Senado de la República
Lidio Arturo García Turbay

El Secretario General del Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Carlos Alberto Cuenca Chaux

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. DC. a los 23 Julio 2020

Presidente de la República
Iván Duque Márquez

La Ministra de Justicia y del Derecho
Margarita Leonor Cabello Blanco

El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruíz Gómez

La Ministra de Educación Nacional
María Victoria Ángulo González

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Susana Correa Borrero

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