Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja

Artículo 6°. Cuenta satélite de cultura y economía naranja.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en coordinación con el Ministerio de Cultura, levantarán, ampliarán, adecuarán y actualizarán los sectores y alcances de la cuenta satélite de cultura. La cual se denominará Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio del Interior y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán proveer la información requerida por el DANE y el Ministerio de Cultura, para el fin señalado.

Para ello se tendrán en cuenta todos los sectores asociados a las industrias culturales y creativas.

Parágrafo.

El Gobierno nacional fomentará en los entes territoriales el mapeo de los sectores creativos. El DANE publicará periódicamente el documento denominado “Reporte Naranja” de estadísticas básicas sobre la economía creativa en Colombia.

Artículo 7°. Institucionalidad.

El Estado promoverá el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa.

Para tal fin se creará y conformará el Consejo Nacional de la Economía Naranja, como coordinador institucional de la economía creativa. Este Consejo estará conformado por:

  • Primero, El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
  • Segundo, El Ministro del Trabajo.
  • Tercero, El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
  • Cuarto, El Ministro de Educación Nacional.
  • Quinto, El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
  • Sexto, El Ministro del Interior.
  • Séptimo, El Ministro de Cultura (quien lo presidirá).
  • Octavo, El Director Nacional de Planeación (DNP).
  • Noveno, El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
  • Décimo, El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
  • Once, El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
  • Doce, El Presidente de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter).

Parágrafo.

La participación en este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros, vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente.

Artículo 8°. Incentivos.

El Gobierno nacional identificará acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, facilitación migratoria, promoción de agremiaciones dentro del sector, administración adecuada de las sociedades de gestión colectiva y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.

Las entidades territoriales velarán para que los permisos, autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.

Parágrafo.

Para el otorgamiento de los beneficios de los que trata este artículo, se deberá contar con el aval previo del Consejo Nacional de la Economía Naranja.

Artículo 9°. Promoción y fomento.

El Gobierno nacional a través de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter), creará líneas de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes territoriales.

Findeter trabajará coordinadamente con el Ministerio de Cultura para la construcción de agendas de “municipios, ciudades y regiones creativas” en todo el país, con miras a que estas enriquezcan los planes de los diferentes entes territoriales para el impulso de la cultura y la economía creativa.

En aras de fomentar la participación de los entes territoriales en estas iniciativas, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) implementarán a través de las líneas de ciencia y tecnología proyectos de impacto regional o municipal que estimulen los sectores de la Economía Creativa.

Los proyectos de infraestructura estarán orientados principalmente a infraestructura urbana que estimule estos sectores, infraestructura dedicada tales como museos, bibliotecas, centros culturales, teatros, y otros, e infraestructura digital tendiente a democratizar el acceso a conectividad e Internet de alta velocidad.

Artículo 10. Educación para la economía creativa.

En desarrollo de la jornada única y en el marco de la autonomía escolar, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Ministerio de Cultura, promoverán en los establecimientos educativos la formación para el progreso cultural y creativo, a la luz de las disposiciones consagradas en la Ley 115 de 1994.

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), realizarán jornadas periódicas de capacitación en materia de Economía Creativa. Sin perjuicio que dichas jornadas puedan ser adelantadas también por otras entidades administrativas a las que el Consejo Nacional de la Economía Naranja les asigne esa función.

Parágrafo.

El Gobierno nacional buscará incluir como parte integral de la política en educación, componentes en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como herramienta para el desarrollo de innovaciones y aplicaciones.

Artículo 11. Financiación.

El Gobierno nacional promoverá la adecuada financiación que permita desarrollar la Economía Creativa. Para esto, el Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior (Bancóldex) estará encargado de crear mecanismos de financiación para emprendimientos creativos, a través de los instrumentos y vehículos que dicha entidad determine según su objeto y competencia.

En igual sentido, se incrementará la disponibilidad de capital semilla y capital emprendedor para emprendimientos creativos mediante procesos concursales rigurosos de acuerdo con la ley.

Además de lo anterior, el Gobierno nacional determinará y reglamentará otros mecanismos alternativos de apalancamiento, comercialización y apoyo con el fin de promover los emprendimientos creativos.

Artículo 12. Exportaciones.

El Consejo de la Economía Naranja construirá un programa para incentivar y aumentar las exportaciones de bienes y servicios creativos, y creará un reconocimiento a las empresas que generan las mayores exportaciones en dichos sectores.

Artículo 13. Integración.

En el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, el Estado promoverá. A través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la consolidación de Mercados Integrados de Contenidos Originales (MICOS), que faciliten la participación conjunta en actividades como la CO – nutrición, la CO – creación, la CO – producción, la CO – distribución, la CO – protección, la CO – inversión y el CO – consumo, en los sectores culturales y creativos, abriendo oportunidades de mercado para estos sectores en nuestro país.

Para este propósito, el Estado propenderá por una mejor coordinación institucional y consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual. Y trabajará mancomunadamente con el sector privado para la protección de los derechos de los creadores.

Combatiendo con los mejores estándares internacionales la piratería, el contrabando, y otras conductas que afecten los sectores a los que hace referencia la Economía Creativa.

Artículo 14. Sello “Creado en Colombia”.

El Consejo Nacional de Economía Naranja y la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) estarán a cargo, de manera conjunta, de coordinar la promoción del sello “Creado en Colombia”, cuyo fin será la divulgación de los bienes y servicios creativos originados en el país.

Artículo 15. Vigencia y derogatorias.

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

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