Sistema Específico de Carrera Administrativa

Artículo 122º. Sistema Específico de Carrera Administrativa.

A efectos de fortalecer institucionalmente a la DIAN para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política,  revístese al Presidente de la República. Por el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley de facultades extraordinarias.

Para expedir decretos con fuerza de ley mediante los cuales se establezca y regule en su integridad el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN – . Denominado carrera administrativa, de administración y control tributario, aduanero y cambiario».

Regulando la gestión y administración del talento humano de esa entidad. Así como desarrollando todo lo concerniente al ingreso, permanencia, situaciones administrativas, movilidad. Causales de retiro entre otros el voluntario a fin de garantizar la profesionalización y la excelencia de sus empleados.

Para cumplir su misión y objetivos, ofreciendo igualdad de oportunidades, posibilidad de movilidad en la carrera sobre la base del mérito. Con observancia de los principios que orientan el ejercicio de la función pública de conformidad con lo establecido por el artículo 209 de la Constitución Política.

Artículo 123º. Adiciónese el artículo 689-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 689-2. Beneficio de la Auditoría.

Para los periodos gravables 2020 y 2021, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%). En relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento. Para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional.

Siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. La declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional. Siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.

Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal. La Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización. Para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido el período de qué trata el presente artículo.

En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que pretende acogerse al beneficio de auditoría. No hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional. Para presentar las declaraciones correspondientes al período gravable 2020. Les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo. Para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de que trata el presente artículo.

Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.

Parágrafo 1.

Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo. No afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna. Iincremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.

Parágrafo 2.

Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento. Sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.

Parágrafo 3.

Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.

Parágrafo 4.

Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2020 y 2021. Las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 5.

Las disposiciones consagradas en el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 surtirán los efectos allí dispuestos para los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de auditoría por el año gravable 2019.

Artículo 124º. Acuerdo de Pago IVA Actividades Declaradas como Patrimonio Cultural.

Hasta el treinta (30) de junio de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades de las artes escénicas. Declaradas y reconocidas como patrimonio cultural de la Nación a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Podrán solicitar y suscribir facilidades de pago con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por concepto de las obligaciones sustanciales contenidas en las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA) con causal de ineficacia presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

En este caso, con la presentación de la solicitud de la facilidad de pago se entiende que el contribuyente, responsable o agente retenedor reconoce la respectiva obligación sustancial como clara, expresa y exigible.

Adicionalmente las entidades de que trata el inciso anterior del presente artículo, podrán ofrecer como garantía para el trámite de las facilidades de pago previo visto bueno del Ministerio de Cultura. Los ingresos percibidos o que se perciban por la venta de boletería.

La facilidad de pago podrá ser aprobada hasta por un término de siete (7) años conforme con lo previsto en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

El Ministerio de Cultura y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. De manera conjunta mediante resolución establecerán el procedimiento para la suscripción de las facilidades de pago.

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