Ley Forestal, Financiación, Estímulos, Incentivos, Exenciones y Garantías

Título III

ARTÍCULO 33. GARANTÍA A LA INVERSIÓN.

Para dar seguridad a las inversiones en la cadena forestal el Estado no modificará los contratos celebrados o que se celebren por el término de hasta veinte (20) años. Contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, excepto en los casos específicos acordados con el inversionista.

ARTÍCULO 34. GARANTÍAS SOBRE VOLÚMENES APROVECHABLES.

Para cualquiera de las clases de derechos con fines comerciales a que se refiere la presente ley, el volumen aprovechable constituye garantía real para transacciones crediticias u otras operaciones financieras; esta norma rige para las plantaciones forestales.

ARTICULO 35. BOSQUES NATURALES DE PROPIEDAD PRIVADA.

Los incentivos vigentes y aquellos que se pongan en vigencia para las actividades forestales y agroforestales. Son aplicables a la conservación de los bosques naturales de propiedad privada, conforme al reglamento.

(Lea También: Ley Forestal Otras Disposiciones)

ARTÍCULO 36. FOMENTO.

El Estado debe promover mediante el otorgamiento de créditos preferenciales de fomento de hasta treinta (30) años, la exportación de los productos procedentes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales.

ARTÍCULO 37. BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIÓN.

Cuando se trate de bienes muebles por anticipación, de los que trata el artículo 659 del código civil, dichos bienes, podrán ser susceptibles de enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse, o constituirse en propiedad fiduciaria, comodato y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentran adheridos, de tal suerte que su transferencia no se tenga que hacer de manera simultánea al inmueble donde están ubicados, y su titularidad siempre puede ser escindida.

ARTÍCULO 38. DE LOS CRÉDITOS PUENTE.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, revisarán y ajustarán la reglamentación relacionada con los costos de capital, a fin de facilitar líneas de crédito puente para pequeños reforestadores hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor del CIF, de manera que dicho monto pueda ser reembolsado por Finagro de la cuenta respectiva.

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